20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El grito de los judiciales para la Procuración

El juez en lo Contencioso Administrativo federal, Enrique Lavié Pico, dictó una medida cautelar en favor de la UEJN y suspendió el llamado a concurso para cubrir la función de Auxiliares Fiscales. El magistrado entendió que era ilegítimo “que se invite a participar sólo a los funcionarios del Ministerio Público Fiscal y, en cambio, se haya excluido de su participación a los funcionarios del Poder Judicial de la Nación”.

Una medida cautelar suspendió la Resolución 2840/2015 de la Procuración General de la Nación, que dispuso la primera convocatoria a concurso para auxiliares fiscales, en los términos en los términos previstos por la nueva ley orgánica del Ministerio Público Fiscal. También evitó la designación de funcionarios convocados para cubrir los cargos.

La decisión, que estará vigente hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse o hasta cumplirse con el plazo máximo de la Ley de cautelares, fue tomada por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, al hacer lugar al pedido formulado por  la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), que denunció que el llamado a concurso era discriminatorio, ya que las disposiciones que determinan la forma de acceso a los cargos de auxiliares y asistentes, “vulneran las posibilidades del personal del Poder Judicial y del Ministerio Público de postularse, sin perjuicio de resultar idóneos para su desempeño”.

La convocatoria estaba destinada a los funcionarios y funcionarías del Ministerio Público Fiscal de la Nación con cargo equivalente o superior al de “secretario de fiscalía de primera instancia” que se desempeñan en fiscalías del ámbito correccional, criminal o de menores del sistema de justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus etapas e instancias.

También permitía concursar a los funcionarios y funcionarías que se desempeñen con cargo equivalente o superior al de secretario de fiscalía de primera instancia (efectivos, interinos, suplentes, transitorios o contratados) a la fecha de inscripción.

La Procuración había defendido la convocatoria, argumentando que no había perjuicio alguno, debido a que se trataba “de la primer convocatoria a concurso para cubrir las funciones de auxiliares fiscales” y que por ello “se descarta cualquier planteo sobre la existencia de perjuicio de imposible reparación ulterior, toda vez que cumplimentado el traspaso de personal del Poder Judicial al Ministerio Público Fiscal, dichos agentes podrán postularse en las sucesivas convocatorias a las que se refieren los considerandos de la Resolución PGN nº 2840/15”.

El magistrado entendió que la pretensión del gremio de judiciales estaba justificada en la existencia de “indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad de la resolución cuestionada, atento que de su examen provisorio se desprende que, en principio, lo allí dispuesto implicaría una limitación o modificación sustancial de las previsiones dispuestas en las normas aplicables en la especie”, como la Ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello, “con relación a la necesaria convocatoria que debe darse de los funcionarios del Poder Judicial de la Nación -en igualdad de condiciones- a los efectos de los nuevos cargos que se creen, el ascenso y la asignación de funciones”.

La norma, en su artículo 33, establece que Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación “estarán en igualdad de condiciones que los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa a los efectos del acceso a los nuevos cargos que se creen, el ascenso y la asignación de funciones”, y que “en todos los casos se respetarán sus jerarquías, antecedentes profesionales y especialidad técnica”.

Bajo esas pautas, Lavié Pico consignó que no resultaría legítimo “que en la convocatoria a concurso para seleccionar a los funcionarios que integrarán la lista de personas que podrán ser propuestas y asignadas para cumplir con la función de ‘Auxiliares Fiscales’ realizada por medio de la Resolución PGN 2840/15 se invite a participar sólo a los funcionarios del Ministerio Público Fiscal y, en cambio, se haya excluido de su participación a los funcionarios del Poder Judicial de la Nación”.

Pese a que luego la resolución fue modificada, mediante la Resolución PGN 3987/1, la cual elimina el requisito de pertenencia al “agrupamiento técnico jurídico” con relación a las condiciones necesarias para acceder a la función de auxiliar fiscal y se amplía la convocatoria para los funcionarios que se desempeñen como prosecretario administrativo en el MPF, el juez se mantuvo en su postura de que se seguía discriminando a los judiciales, ya que con relación a los integrantes del Poder Judicial “sólo se agrega la posibilidad de participación -mediante cupos del 15%- para la formación y capacitación de aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos para el traspaso”.


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