20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Justicia Laboral no se puede meter con el juez que inhibió al "Rojo"

La Sala V de la Cámara del Trabajo consideró que no se puede ordenar a la AFA la habilitación provisoria para que el ex jugador de Independiente, Marcelo Vidal, se desempeñe en otro club, ya que la institución de Avellaneda se encuentra inhibida por la Justicia Civil y por lo tanto se estaría interfiriendo en la decisión de otro Tribunal.

Con una semana de diferencia, dos Salas de la Cámara del Trabajo tuvieron que resolver sobre planteos de ex jugadores de Independiente que buscaban que se los habilite a jugar en otros equipos pese a que el club de Avellaneda se encuentra inhibido, con resultados diferentes.

La semana pasada, Diario Judicial publicó una resolución de la Sala X que ordenaba a la AFA a que habilite provisoriamente al ex jugador de Independiente Juan Martín Lucero para jugar en el fútbol malayo,  a pesar de que “el Rojo” se encuentra inhibido.

En estos días, un mismo planteo, esta vez efectuado por el futbolista Marcelo Vidal, fue rechazado por la Sala V de la Alzada, por considerar que ese Tribunal no puede inmiscuirse en la decisión de otro órgano jurisdiccional, debido a que el club de Avellaneda se encuentra inhibido por un fallo de la Justicia Civil.

El futbolista presentó un amparo ante la Justicia del Trabajo para que ordene que la Asociación del Fútbol Argentino a habilitarlo para desempeñarse como futbolista profesional del Club Atlético Juventud Unida Universitario. La causa se denominó “Vidal, Marcelo Leonel c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ Acción de Amparo”.

A diferencia de lo ocurrido con el caso de los jugadores Jesús Méndez y Juan Lucero, donde se consideró que  las inhibiciones que pesan sobre Independiente "no deben afectar el derecho de los actores a desempeñarse laboralmente", en esta oportunidad el juez de Primera Instancia rechazó in limine el amparo por entender que la imposibilidad de proceder a la habilitación de la transferencia del actor “no es atribuible a una actitud imputable a la accionada, sino que tuvo su fundamento en el fiel cumplimiento de una medida adoptada por un órgano jurisdiccional”.

El juez consideró, en ese sentido, que la pretensión del demandante “está dirigida a que la Justicia del Trabajo soslaye una decisión emitida por un magistrado dentro de la órbita de su competencia específica y ordene a la entidad demandada la inscripción de la transferencia”.

Este criterio fue sostenido por los camaristas Oscar Zas, Graciela Marino y Enrique Arias Gilbert, quienes señalaron que la actitud de la Asociación del Fútbol Argentino de no habilitar al futbolista “no puede considerarse arbitraria, ni ilegal, máxime que no existe elemento alguno que permita demostrar el levantamiento de las medidas cautelares precitadas al momento del dictado de esta sentencia.

“El acotamiento apuntado lleva a concluir que excedería la competencia del juzgado de primera instancia y de este tribunal en el marco del thema decidendum expedirse acerca de la legalidad y/o legitimidad de las resoluciones cautelares dictadas por otros magistrados, máxime que no fueron oídas las personas que las peticionaron”, sostuvo la Cámara.


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