21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Incompetencia por la paz de las naciones

La Corte Suprema declaró la incompetencia de la Justicia argentina para tramitar una demanda contra el Reino de España, derivada de los supuestos daños generados a dos argentinos a quienes le denegaron el ingreso a ese país. El Tribunal entendió que examinar los actos de otros estados “turbaría la paz de las naciones”

Una pareja de argentinos que viajó a España para asistir a la boda del hermano de uno de ellos,  y que al arribar al aeropuerto de Barcelona las autoridades del "Control de Frontera", después de interrogarlos sobre los motivos del viaje, los mantuvieron arrestados en dependencias del aeropuerto para, finalmente, denegarles el ingreso y enviarlos de regreso al país. 

Por esos hechos, ambos presentaron una demanda en los Tribunales argentinos, denunciando además que fueron incomunicados y sufrieron “un tratamiento vejatorio por parte de las autoridades, que se manifestó en comentarios discriminatorios, alojamiento en sitios inadecuados y en condiciones inhumanas, permanente privación de libertad y falta de asistencia legal efectiva”.

La causa, caratulada “Vergara, Walter Ricardo y otro c/ Reino de España s/ civil y comercial - varios" tramitó ante la Justicia Federal de Córdoba, que en ambas instancias declaró la incompetencia de los tribunales argentinos para atender el reclamo, puesto que se entendió que el accionar de los funcionarios españoles encuadraba en lo que se denomina ‘actos de imperio’ comprendidos, por tanto, en el arto 1° de la ley 24.488, que establece para los mismos la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros.

En ese punto, la Cámara Federal de Córdoba había precisado que la demandada no había prestado su conformidad para ser sometido a juicio, y destacó que “la sujeción de un estado soberano a los tribunales de otro, en contra de su voluntad, pondría en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones”.

En esos mismos términos se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, confirmó la sentencia apelada por la parte actora.

Los supremos decidieron sustanciar el recurso extraordinario por la índole de la cuestión planteada, en tanto que el alcance de la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros, “se relaciona con un principio elemental de la ley de las naciones” que revela “un inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por esta Corte”

Además de ello, los magistrados también señalaron que la sentencia apelada tiene carácter definitivo “toda vez que impide someter el caso a los tribunales argentinos y, por consiguiente, obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravios de naturaleza constitucional”.

Para la resolución del caso, en cambio, se citó jurisprudencia del propio Alto Tribunal. Específicamente el caso "Louge, A. Beltrán y otro c/ Gobierno de su Majestad Británica s/ daños y perjuicios", que reiteró la senda de calificar a este tipo de actos como de ejercido por gobiernos y que no están sujetos a revisión judiciales.

En tales términos, el fallo de la Corte detalla: “la actividad que aquí se reclama -indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad de órganos del Estado extranjero en el puesto de control de fronteras del aeropuerto de Barcelona- no puede ser incluida entre las excepciones previstas por el arto 2°, inc. e, de la ley 24.488 por haber sido cometida dentro de los límites territoriales del Estado demandado (Fallos: 324: 2885); ni calificada tal conducta como acto iure gestionis”.

Por lo que los jueces del Máximo Tribunal concluyeron en que los hechos que motivaron la demanda revisten una actividad “que trasunta el ejercicio de imperium por parte del Estado y, por lo tanto, está comprendida en el arto 1° de la ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros anta los Tribunales Argentinos”.

De modo que se entendió que verificar “el examen de los actos de un estado soberano por los tribunales de otro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones”.


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