20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Será obligatorio contar con abogado defensor

En Córdoba no quieren "convivencia" con los trapitos

Se publicó en la provincia meditarránea el nuevo Código de "Convivencia Ciudadana", que reemplaza al viejo Código de Faltas y pone a los fiscales como jueces e incorpora delitos como "actitud sospechosa", y castiga el insulto a los docentes. La norma también penaliza el cuidado de vehículos sin autorización legal. Además, crea nuevas figuras como la "pena natural", la disminución de pena por arrepentimiento o el "perdón judicial".

Se aprobó en diciembre, pero a partir de este lunes, con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entra en vigencia la Ley 10.236, que incorpora a la legislación local el "Código de Convivencia", y deja de lado el ya derogado Código de Faltas.

El nuevo régimen trae consigo importantes modificaciones. Entre ellas, la de de quién llevará adelante la investigación. Si bien antes la llevaba adelante un comisario, el Código de Convivencia pone en cabeza de los ayudantes fiscales -que no cuenten con competencia material específica- y -donde no los hubiere- los Jueces de Paz Legos de Campaña con competencia en el lugar donde se cometió la infracción o con asiento más próximo al lugar del hecho. La revisión de sus sentencias estará a cargo de los jueces de Faltas o los de Control, de acuerdo con la distribución de competencias locales.

Si bien el abanico de penas (arresto, multa, inhabilitación) se mantiene y se le agregan los trabajos comunitarios, el Código admite otras variables para la culiminación del proceso, como la disminución de pena por confesión - que reduce a la mitad el castigo a imponer-, el "perdón judicial", que es cuando el imputado de una contravención "no hu­biere sufrido una condena contravencional durante el año anterior a la co­misión de aquélla"o la "Pena Natural" , que deja exento de pena a quien "como consecuen­cia de su conducta al cometer la contravención se infligiere graves daños en su persona o en sus bienes, o los produjere en la persona o bienes de otro con quien conviva o lo unan lazos de parentesco".

Uno de los puntos destacables es que el nuevo Código incorpora la obligatoriedad de contar con abogado, pues eL viejo Código de Faltas no tenía esa imposición

Nuevos delitos

El nuevo texto legal incorpora como faltas las "molestias a personas en sitios públicos". El artículo 51 del Código, por ejemplo, castiga con hasta tres días de trabajos comunitarios "a los que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros", lo que se agrava si la víctima fuera mujer menor de 18 años o mayor de 70.

En el artículo 52, bajo el título "Actos contrarios a la decencia pública", se castiga co la misma pena a los los que en la vía pública, "lugares abiertos al público o lugares públicos profirieren palabras o realizaren gestos o ademanes contrarios a la decencia pública", agravando la misma "si tales actos fueran eje­cutados en ocasión de celebrarse festividades cívicas, religiosas o actos patrióticos".

En esa misma líena, se incorpora una nueva redacción al delito de "Tocamientos Indecorosos". El Código de Convivencia penaliza al  que "valiéndose de las aglo­meraciones de personas en lugares públicos, sitios privados de acceso público o unidades de transporte público de pasajeros realicen en forma deliberada roces, tocamientos o manoseos en evidente actitud libidinosa o de acoso, que pudiera afectar el honor o decoro de otra persona". 

El Código de Convivencia tiene un nuevo apartado referido al llamado "Derecho de Admisión": Por un lado, define como falta el ingreso o permanencia en lugares públicos o privados de acceso público contra la voluntad de quien ejerza el derecho de admisión, pero del otro reprime a los que los que am­parándose en el ejercicio del derecho de admisión "prohibieren o de cual­quier manera impidieren el ingreso o la permanencia en un lugar público o privado de acceso público, en el que se realicen eventos y espectáculos musicales, artísticos, de entretenimiento en general, de esparcimiento, de consumición de bebidas y alimentos o similares, a una persona por sus condiciones subjetivas capaz de colocarla en una situación de discrimina­ción, inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes".

Se sanciona también (con cinco días de trabajos comunitarios o tres de arresto) a los realicen llamadas de emergencia falta, o a los que revendan entradas para espectáculos públicos. Se incorpora además  la prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos 

Los "Trapitos" tienen su apartado

El artículo 60 del Código tipifica la falta "Cuidado de vehículos sin autorización legal", e impone una sanci´ón de hasta seis de trabajo comunitario, o arresto de hasta tres días a quienes sin acreditar habilitación de la autoridad competente "exigieren retribución eco­nómica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública".  Aunque también aclara que no resulta aplicable la sanción "cuando la retribu­ción sea efectuada de manera voluntaria por el propietario del vehículo".

Combate contra la trata, la violencia de género y los docentes

El texto legal reprime la violación a la prohibición de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos de alterne y también sanciona el Hostigamient, maltratoe intimidación. El tipo penal establece pena de un mes de arresto a los que "intimiden, hostiguen o maltraten física, psíquica o económicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito"

Otro punto, titulado "Del Respeto a la Función Pública", fija una sanción de hasta tres días de arresto a los que en la vía pública, lugar público o de acceso público "profirieren gri­tos, insultos o realizaren señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente, médicos o integrantes de los equipos de salud, con motivo o en ocasión de los servicios que prestan en cualquier centro educativo o nosocomio de la Provincia de Córdoba".

Las conductas "sospechosas"

El famoso debate acerca del "olfato policial" volverá a reeditarse a partir de la redaccón del artículo 70 del Código, que describe a una "conducta sospechosa", sancionada con hasta tres días de trabajo comunitario, a "los que evidenciaren una conducta sospe­chosa por encontrarse en inmediaciones de edificios o vehículos -con o sin moradores u ocupantes- o de personas", por ejemplo: "escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signos de ha­berlo hecho o intentando hacerlo; Manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas; Portando herramientas o elementos capaces de ser utilizados para vio­lentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas; Circulando en vehículos o motovehículos sin la identificación corres­pondiente, y Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible".  

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