20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nadie se atreva a tocar a su "vieja"

El Tribunal Superior de Justicia de Corrientes revocó una sentencia que rechazó un pedido de guarda de una mujer respecto de su sobrina y ordenó la restitución a su madre biológica, que padece un retraso madurativo. Los jueces señalaron que existen sospechas de riesgos para la menor.

 

 

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

En los autos “O., A. D. S/ GUARDA JUDICIAL”, los miembros del Tribunal Superior de Justicia de Corrientes revocaron una sentencia que rechazó el pedido de guarda de una tía de una menor y ordenó la restitución a su madre biológica, que padece un retraso madurativo.

Los magistrados sostuvieron que "es respetable el deseo de la progenitora de cuidar a su hija, pero ante la existencia de sospechas respecto de riesgos a que podría exponerse a la menor, me parece apropiado otorgar al Sr. Á. O. la guarda de la niña A. L. M. por un año (art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación) y a la madre, Srta. V. M. concederle el régimen de visitas más amplio que se le pueda otorgar, vencido el cual será resuelto de modo definitiva la situación, pero ya mediante otras figuras legales". 

Los magistrados recalcaron que la decisión es provisional y no se inclina a favor de ninguna de la partes. "Simplemente se pretende resguardar a la niña, a la vez que se intenta una revinculación con su madre biológica, al amparo de su guardador, con quien se ha comprobado se encuentra bien cuidada. Así, el Sr. O. tiene durante este tiempo determinado el cuidado personal de A.. y está facultado para tomar decisiones relativas a su vida cotidiana, pero deberá evitar caer en las mezquindades de impedir o trabar la recreación de este vínculo maternofilial, so pena de perder todos los derechos concedidos".

Una vez vencido el plazo "se deberá resolver lo que sea mejor para la niña, con honestidad y grandeza y la tranquilidad de haber bregado, entre todos por su mejor bienestar, lo que no necesariamente deberá traducirse en la preferencia de una por sobre la exclusión del otro, sino más bien privilegiando la comunión de afectos e intereses que supone una familia", agregó la sentencia.

El presidente de del STJ, Doctor Guillermo Horacio Semhan, citó al efecto precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Fornerón), en el que se dijo que "el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo". Y "en función de ello, se califican de inadmisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre las características personales de los padres o preferencias culturales respecto de ciertos conceptos tradicionales de familia".

El juez profundizó: "Nadie duda del deseo de la madre de tener a su hija, como bien releva la psicóloga en su informe de fs. 117/118 que destaca las aptitudes afectivas de la Srta. V. M. puestas en evidencia en su anhelo de cuidado y protección a su descendencia. Pero a la vez describe un diagnóstico de "retraso mental leve a moderado", que determina un déficit respecto de la comunicación, cuidado de sí misma, vida doméstica, autocontrol (entre otros) y a la vez una insuficiencia para afrontar las exigencias de la vida cotidiana. Todo ello a su vez, según afirma el informe, se vio influido por la situación de pobreza rural en la que creció".

Los integrantes del Tribunal decidieron "hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y en su mérito dejar sin efecto el pronunciamiento de Cámara y revocar el de primera instancia". También "otorgar al Sr. Á. O. la guarda de la niña A. L. M. por el plazo de un año, en los términos que surgen del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación".

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