La Cámara en lo PCyF de la Ciudad rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa de un imputado y así confirmó una resolución de grado que denegó la revisación del imputado, por intermedio de un médico forense judicial, al entender que el mismo resultaba redundante por haber ordenado previamente controles médicos diarios en su centro de detención.
En los autos “E., D. G. s/infr. art(s) 189bis portación de arma de fuego de uso civil C.P.”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad rechazó un recurso de apelación presentado por la Defensa y, de este modo, confirmó una resolución de grado que denegó la revisación del imputado, por intermedio de un médico forense judicial, al entender que el mismo resultaba redundante por haber, el magistrado, ordenado previamente controles médicos diarios en su centro de detención.
La Defensa recurrió la decisión de grado de denegar la revisación del imputado por médicos forenses dada la huelga de hambre que iniciara el día 23 de octubre de 2015. El juez a quo denegó la medida al considerar “suficientes los estudios médicos a cargo de los médicos que prestan servicio en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba alojado el imputado, quien actualmente se encuentra en la U.9 del Servicio Penitenciario Federal ubicada en la localidad de Neuquén”.
En este marco, los jueces explicaron que “el mes de diciembre inició otra huelga de hambre y también la dejó sin efecto y ha iniciado una nueva huelga de hambre el día 7 de enero de 2016, cuando registraba un peso de 85 kg. medida de protesta que mantiene hasta la fecha en reclamo de ser llevado en comparendo ante el tribunal que controla su detención”.
Sobre este punto, los magistrados recordaron que “el capítulo IX de la ley 24.660, de ejecución de las penas privativas de la libertad, aplicable a los internos procesados conforme lo previsto en su art. 11, garantiza el derecho del interno a la salud, debiéndosele brindar oportuna asistencia médica integral que comprenda estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, sin cargo (art. 143 de la ley citada)”.
Asimismo, los camaristas explicaron que “el imputado puede solicitar, además, a su exclusivo cargo, la atención de profesionales privados (art. 148 de la ley 24.660)”. El art. 151 de la ley prevé que “si el interno se negare a ingerir alimentos, como hoy ocurre con el imputado, se intensificarán los cuidados y controles médicos”. Así, los vocales aseveraron que “es lo que ordenó el juez de grado y lo que se intenta hacer en el caso, sin lograr la colaboración del condenado”.
De este modo, el Tribunal entendió que “sin perjuicio de disponer lo necesario para que se notifiquen al interno estos derechos, corresponde rechazar el recurso de apelación opuesto debiendo confirmarse las medidas aquí recurridas notificando al interno que el art. 151 de la ley 24.660 autoriza a disponer su cumplimiento como han sido ordenadas y, llegado el caso, la autorización jurisdiccional de la alimentación forzada, cuando, a criterio médico, existiere grave riesgo para su salud”.