04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Gils Carbó en cuarto menguante

La Corte Suprema dejó firme tres sentencias que suspenden distintas resoluciones de la Procuración General de la Nación, por las que se habilitaban fiscalías ante Cámaras Federales y se designaban Fiscales Generales subrogantes, con fundamento en la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

El Máximo Tribual de Justicia declaró inadmisibles tres recursos extraordinario deducidos por la Procuración General de la Nación y dejó firmes tres pronunciamientos que suspendían resoluciones del organismo a cargo de Alejandra Gils Carbó, por las cuales se habilitaron Fiscalías de Cámara y se designaron Fiscales Generales subrogantes.

En su acuerdo de este martes, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declararon inadmisibles los recursos extraordinarios dedudiso contra las medidas cautelares dispuestas en las causas "Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y otros c/ EN - Procuración General de la Nación s/ amparo ley 16.986", "Asociación Será Justicia c/ EN - M° Público Fiscal - Procuración General de la Nación" y "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros C/ EN - M Público Fiscal - Procuración General de la Nación si amparo ley 16.986" por considera que los recursos no estaban dirigidos a sentencias definitivas, tal como lo exige el artículo 14 de la Ley 48.

La cautelar principal, dictada en la causa iniciada por la Asociación de Magistrados, había dispuesto la suspensión de los efectos de las resoluciones 3260/14, 3261/14, 3262/14, 3263/14, 3265/14, 3266/14, 3267/14, 3270/14 y 3272/14, por las que la Procuradora General de la Nación habilitó fiscalías ante distintas Cámaras Federales de Apelaciones y designó fiscales generales subrogantes, hasta tanto se dicte sentencia de fondo. Esos nombramientos estaban fundados en la sanción del nuevo Código Procesal Penal, que aún no entró en vigencia.

 En su pronunciamiento, el juez en lo Contencioso Administrativo Esteban Furnari entendió que, dado que el Código Procesal "no se encontraría vigente", no se podrían habilitar ni poner en funcionamiento las fiscalías generales allí previstas "sin afectar gravemente el elemento causa de los actos en cuestión". Además, interpretó  que el legislador "supeditó la creación de las nuevas fiscalías a las previsiones orgánicas de la ley de implementación (art. 3º) y a la generación del crédito presupuestario necesario para la atención del gasto (arts. 36 y 37 del anexo II), extremos que no se habían acreditado en autos".

La decisión fue posteriormente confirmada por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, quienes rechazaron el recurso de la Procuración a finales de al feria judicial del año 2015. 

Los camaristas coincidieron con el criterio del juez Furnari, al que calificaron como "una derivación lógica del texto de las normas en juego, que alcanza para apoyar la verosimilitud del derecho en cuya existencia el juez sustentó la cautela; y que, por lo demás, coincide con el procedimiento habitual de creación y habilitación de órganos judiciales de varias etapas sucesivas; vgr., creación por ley; previsión presupuestaria; selección de sus titulares; y, finalmente, habilitación por el órgano competente".

Para la Alzada, la Procuración General no dio razones de "la necesidad de evitar el eventual dictado de actos procesales potencialmente viciados —máxime teniendo en cuenta la gravedad de los intereses en juego en el fuero penal—, situación que permite acreditar sumariamente que la toma de posesión de los cargos referidos ocasionaría un perjuicio grave de imposible reparación ulterior (art. 13, inc. a, de la ley 26.854), en tanto el derecho verosímilmente vulnerado no podrá ser restablecido en la misma especie en el hipotético caso de que se admita la demanda".

La Corte entendió que esta decisión no resultó ser una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo cual rechazó los recursos extraordinarios de la Procuración.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486