20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se hizo la luz en la causa Edenor

El Juzgado Federal de Campana declaró abstracta una causa presentada contra Edenor por el intendente del municipio de Pilar, Nicolás Ducoté, por las fallas en el suministro del servicio eléctrico. La cautelar perdió validez tras un acuerdo entre las partes para revisar las obras.

 

En los autos "MUNICIPALIDAD DE PILAR c/ EDENOR S.A. s/AMPARO LEY 16.986 ", el Juez Federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró abstracta una causa contra Edenor y el levantamiento de una medida cautelar luego de un arreglo entre las partes tras revisar el archivo de las obras a realizarse.

Ducoté había presentado la demanda con el fin de ordenar a la otra parte "regularizar de manera inmediata el suministro de energía eléctrica a la totalidad de los vecinos del Municipio del Pilar; elaborar e implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica que provee en el Partido del Pilar, en forma adecuada, regular, técnicamente idónea, segura y suficiente, hasta la superación del inaceptable estado estructural, que perjudica gravemente la regularidad y suficiencia del servicio".

"Los habitantes del Municipio del Pilar se encontraban afectados en sus derechos como usuarios del servicio de electricidad a un trato equitativo y digno, y por ello vulnerados también su derecho a la vida y a la salud", justificó el intendente. Y agregó que "la energía eléctrica es necesaria y esencial para la vida, es un bien de suma importancia, su falta por plazos prolongados acarrea inconvenientes superiores, así como la falta de agua, vital para el desenvolvimiento cotidiano, más aun dada las altas temperaturas registradas en la época estival".

Por otro lado, la parte demandada expresó que "las condiciones climáticas de carácter extraordinario que afectaron tanto a la Ciudad de Buenos Aires como al Conurbano Bonaerense; y que debido a ello las instalaciones de la empresa se vieron sometidas a una sobreexigencia térmica que afectó sus condiciones de disipación, circunstancia la que se le agregó el alta consumo por parte de los usuarios".

El accionante agregó que "las interrupciones de suministro eléctrico obedecieron a la conjunción de varios factores externos, como lo son las altísimas temperaturas sostenidas durante varios días, la persistencia en el tiempo que le otorga al evento carácter de excepcional, la inexistencia de periodos de enfriamiento y el fuerte y sostenido incremento de la demanda de energía".

Las partes manifestaron "haber arribado a un acuerdo conforme las obras puestas en servicio en el año 2015 y las que están previstas para este año, conforme el anexo acompañado". Y por ello "solicitaron el archivo de las presentes actuaciones, el levantamiento de la medida cautelar, imposición de costas por su orden y la comunicación a la Excma. Cámara Federal en virtud del recurso de apelación que allí tramita".

Se resolvió "declarar abstracta la cuestión introducida y archivar las presentes actuaciones con motivo del compromiso asumido por la empresa EDENOR S.A. en cuanto al cumplimiento del plan integral de las obras a realizarse en el Partido de Pilar.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486