Así lo decidió la Cámara Nacional en lo Civil, Sala C, en los autos "Tortarolo,
Esteban S/ Insania". En el caso, tanto el medico de cabecera como el Cuerpo
Médico Forense coinciden en que se han "llegado a las máximas instancias disponibles
en nuestro país para el tratamiento" del actor y recomiendan su traslado a algún
centro de referencia internacional especializado en el tratamiento y rehabilitación
de personas con grave daño neurológico, específicamente el Spaulding Rehabilitation
Hospital de Boston, al entender que cumple holgadamente con los requisitos para
ofrecer las mejores oportunidades de rehabilitación, informando que su director
ha manifestado que acepta su internación.
En primera instancia, se dispone ordenar que los fondos de pertenencia del
causante invertidos a plazo fijo en dólares en el Bank Boston (Sucursal Argentina-Casa
Central) sean transferidos a la sucursal de la misma entidad ubicada en la ciudad
de Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. La entidad bancaria apela
y la Defensoría de Menores de Cámara dictamina propiciando la confirmatoria
del fallo apelado.
El banco apelante se agravia de la resolución dictada en cuanto le ordena transferir
los fondos colocados en plazo fijo en la sucursal Buenos Aires de Bank Boston
a la sucursal de Massachusetts, por estimar que la misma resulta contraria a
derecho, invocando en su apoyo la Comunicación A 3467 emitida por el BCRA con
fecha 8 de febrero de 2002 (modificatoria y complementaria de las Comunicaciones
A 3426 y A 3446 del BCRA).
En la alzada, los camaristas entendieron que "si se tiene en cuenta el argumento
central que expone el quejoso a efectos de revertir lo decidido en la anterior
instancia, es decir, que el presente caso se encuadra en el régimen implementado
por la Comunicación A-3467 del Banco Central de la República Argentina, aquél
carece de toda apoyatura ante el dictado de la Comunicación A-3496 por la misma
entidad...En efecto, si bien la citada comunicación A-3467 regula todo lo atinente
a la reprogramación de los depósitos a plazo fijo y los saldos computables en
moneda extranjera y su conversión a moneda nacional, la Comunicación A-3496
resolvió incorporar como anexo A1.2.10" al 1.2. de la comunicación anteriormente
citada -que prevé los supuestos que quedan excluidos de los alcances de la reprogramación-,
Los depósitos efectuados por orden de la justicia con fondos originados en
las causas en que interviene."
Incluso, para los magistrados, "si aún por vía de hipótesis se interpretara
que el presente caso encuadra en el régimen implementado por la Comunicación
A-3467, ateniéndonos a que el depósito a plazo fijo en dólares acreditado en
la entidad bancaria apelante, es dinero de propiedad del incapaz percibido en
concepto de indemnización otorgada por sentencia en los autos Díaz, G. J. c/
Duarte, D. s/ daños y perjuicios, el que si bien en la actualidad se encuentra
a su nombre, está a la orden del magistrado interviniente en este proceso de
insania, no existe duda que reviste el carácter de supuesto de excepción. "
"Pierde entidad lo alegado por el banco acerca de la imposibilidad de cumplir
una orden judicial,... cuando otro de los obligados, el Banco de la Nación Argentina,
ante idéntico requerimiento ya lo cumplió..." destacaron los jueces, añadiendo
que "no estamos frente a un caso de intervención quirúrgica o de un tratamiento
definitivamente determinado, sino que requiere de una atención permanente sin
límite en el tiempo a realizarse en un lugar donde pueda ser adecuadamente prestado."
Por ello, se resolvió confirmar el pronunciamiento de primera instancia.