20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Honorarios

El que las hace las cobra

La Cámara Civil y Comercial hizo lugar al pedido de intimación para el pago de honorarios, formulado por una abogada que patrocinó a una empresa con un estudio jurídico con el que tenía con un convenio de honorarios, en el que la letrada no estaba incluida. “La ley es la que genera la obligación del cliente de afrontar el pago de los honorarios de su letrado”, subraya el fallo.

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó en autos “Molino Navarro SRL c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios” un planteo de la actora contra la intimación de una abogada que pedía que se le abonaran los honorarios que se le regularon.

La letrada era la esposa de un abogado apoderado de la empresa, con la que esta última tenía un convenio de honorarios. Como la profesional no lo había firmado, intimó a la firma a que se le pague por su trabajo.

Sin embargo, su cliente planteó que la abogada carecía de legitimación, y que el que le adeudaba los honorarios era en realidad su marido, con quien la actora había contratado.

Pero en primera Instancia no se hizo lugar al pedido, ya que se entendió que los trabajos realizados por la abogada estaban excluidos del convenio de honorarios suscripto por la actora.

La Sala III del Tribunal, compuesto por los camaristas Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo, ratificó ese criterio y le recordó a la empresa que “la ley es la que genera la obligación del cliente de afrontar el pago de los honorarios de su letrado”.

Los magistrados además precisaron cuándo opera la facultad de un abogado de intimar al pago de honorarios contra su cliente, en los casos de que este no haya sido condenado en costas.

En ese punto, los camaristas explicaron que según la Ley de Aranceles “procede la ejecución de los honorarios contra el ex cliente, no condenado en costas, en tanto, una vez intimado el condenado en costas a fin de que abone los honorarios de los profesionales actuantes, sin que dé cumplimiento con la obligación, nace para aquéllos la facultad de reclamar el pago a sus clientes”.

“Es decir, bastará con que exista intimación previa al condenado en costas, y vencido el plazo sin que se abone lo debido, el profesional podrá notificar a su cliente, a fin de realizar su acreencia contra él. Ello importa, que no se impone ningún otro trámite al efecto y menos el de ejecución contra el primero”, agregaron.

En el caso, la condenada en costas fue la parte actora, por lo que el Tribunal entendió que “no es dudoso sostener que resulta directamente obligada al pago”, desde que la letrada se desempeñó como su abogada.


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