22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sin paritarias para los honorarios

La Sala X de la Cámara del Trabajo rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la norma que impone que las costas no podrán exceder el 25% del monto de la sentencia. Los jueces recordaron que con ello se busca asegurar “la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos”.

El tope del 25% de costas sobre el total del monto de la sentencia, en un contexto inflacionario y con una Ley de Aranceles desactualizada, sigue siendo motivo de impugnación de los abogados, que consideran que los honorarios percibidos no se condicen con las labores realizadas.

El artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.

La norma establece, además, que si  las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios, y para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas

Durante la ejecución de la sentencia dictada en autos “Rivas, Diana Edith y Otros c/ Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires s/ Diferencias de Salarios”, un abogado planteó la inconstitucionalidad de la norma, que fue rechazada por el juez del caso.

Esa resolución, posteriormente, fue ratificada por los jueces Gregorio Corach y Daniel Stortini, de la Sala X de la Cámara del Trabajo, quienes recordaron que la Corte Suprema ya se había pronunciado en planteos precedentes y convalidó la constitucionalidad de la norma.

Los camaristas recordaron que en su momento, la Corte precisó que el legislador “ha puesto de manifiesto la decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias”.

Los magistrados reiteraron el criterio de interpretación referido a que el texto agregado por la ley 24432 al art. 277 de la L.C.T. “limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el ‘quantum’ de los honorarios profesionales”.

Es decir, que esa limitación de responsabilidad, “como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de orden público”, constituye “un régimen especial en principio válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido y de manera que no adolezca de inequidad manifiesta”.

Sobre esa base, y aun admitiendo que la propia Cámara había efectuado cuestionamientos al artículo 277 de la LCT, se estimó procedente aplicar en el caso el criterio del Alto Tribunal que declara que la solución consagrada en la norma impugnada “se manifiesta como uno de los posibles arbitrios enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad”, asegurando con ello “la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos”.


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