04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Secretarios a cobrar

La Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura de La Nación aprobó por unanimidad la reglamentación del pago de subrogaciones de secretarios cuando éstos deban reemplazar a sus colegas.Quedó pendiente su consideración ante el Plenario para una decisión definitiva.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

El proyecto de régimen de compensación para las subrogaciones de los Secretarios del Poder Judicial de la Nación establece que "será de aplicación a todos los funcionarios del Poder Judicial de la Nación que revistan en una categoría igual o superior a la de Secretario de Juzgado y que deban subrogar un cargo de funcionario de igual o superior jerarquía por disposición de la ley, los reglamentos o decisión administrativa de la autoridad de superintendencia".

Para acceder a la compensación económica "la subrogación deberá prolongarse por un término igual o superior a los cinco días hábiles corridos o cuatro días hábiles y uno inhábil, o bien desempeñarse por más de cinco días dentro de un mismo mes calendario".

La compensación a la que tendrá derecho el subrogante ascenderá al 33% de la remuneración del cargo desempeñado. En todos los casos, "el cálculo deberá hacerse sobre la base de los días efectivamente trabajados, tomando como divisor el total de días del mes respectivo (incluidos losinhábiles)".

El funcionario deberá presentar el requerimiento de pago dentro de los noventa días hábiles desde concluida la subrogación o de superarse los treinta días de desempeño si el reemplazo fuese ininterrumpido. Junto a la petición de pago, el funcionario tendrá que "acompañar copia certificada de la decisión administrativa o simple de norma general en cuyo mérito ejerció la subrogación, y una certificación de los servicios prestados expedida por el juez, presidente del tribunal colegiado o superior jerárquico si el agente prestase servicio en un órgano del Poder Judicial de la Nación que no fuese un Tribunal Inferior de la Nación".

Sobre los plazos de pagos "los órganos que tengan a su cargo la liquidación y pago de las retribuciones que en este reglamento se acuerdan deberán procurar que todo el trámite necesario para efectivizar la compensación no supere los 20 días hábiles a computar desde la recepción de la correspondiente solicitud".

El presente régimen mantendrá vigencia en el marco del sistema procesal penal previsto por la ley n° 27.063, aplicándose a los reemplazos que pudiesen tener lugar en los equipos de trabajo contemplados en el artículo n° 34 y concordantes de la ley n° 27.150. 

 

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