20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El sindicato no puede intervenir en la selección de personal

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto un recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Profesionales de la Salud bonaerense contra el Ministerio de Salud de la Nación y el Hospital Posadas, que buscaba dejar sin efecto el proceso de selección de personal que se lleva a cabo en el centro médico.

En los autos "Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires c/ EN – M Salud de la Nación y otro s/ amparo ley 16.986”, la sentencia de grado rechazó "la acción de amparo promovida por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires contra el Ministerio de Salud de la Nación y contra el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, que tenía por objeto dejar sin efecto el proceso de selección de personal que se lleva a cabo en el ámbito de este último".

La jueza de grado sostuvo que "la accionante no había demostrado las circunstancias excepcionales que justificaran soslayar las vías ordinarias para la protección del derecho que se decía conculcado". Asimismo, destacó que  que "el concurso es el procedimiento normal para acceder a la planta permanente y que —a tenor de lo manifestado por la demandada— este procedimiento es el primero de un plan más amplio para la cobertura de aquellos cargos vacantes (588 ya previstos en el presupuesto 2014)".

Por su parte, el recurrente insistió en la idoneidad de la excepcional vía elegida dado que "de no suspenderse el proceso de selección de personal en curso, se designaría personal ajeno al Hospital y se consolidaría un perjuicio en contra de los profesionales contratados; máxime cuando la cuestión resulta de puro derecho y no requiere producción probatoria alguna". Y destacó "el carácter manifiesto de la arbitrariedad de convocar a un concurso para cubrir menos de 200 vacantes, que no resuelve la situación de miles de trabajadores precarizados, quienes — por lo demás— deberían renunciar a su antigüedad para participar del proceso de selección".

La parte actora también resaltó que "el carácter descentralizado del Hospital Posadas no exime al Ministerio de Salud de velar por el buen funcionamiento de la salud pública y de las condiciones laborales del personal contratado por aquél".

Los integrantes de la Cámara sostuvo que el memorial "no reúne los requisitos enunciados precedentemente, en tanto la recurrente no ha logrado desvirtuar la presunción de idoneidad de la vía ordinaria para salvaguardar su derecho, toda vez que un proceso de esa índole puede ir acompañado de las medidas precautorias necesarias para que aquél no se vea eventualmente frustrado, claro está, siempre que se configuran los requisitos para su otorgamiento".

Los camaristas puntualizaron que "si bien la apelante alega que muchos trabajadores contratados y en planta transitoria que no podrán acceder a los 200 cargos concursados, omitió rebatir la existencia de un plan mayor de incorporación de personal a la planta permanente, siempre mediante el correspondiente procedimiento de selección legalmente exigido.". En ese sentido, "tampoco controvirtió adecuadamente la alegada ponderación de la antigüedad del personal contratado y de la experiencia en el puesto de que se trate como premisa fundamental a tener en cuenta por el comité de selección".

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que "la mera alusión a la obligación del Ministerio de Salud, de velar por el buen funcionamiento de la salud pública y de las condiciones laborales del personal, resulta insuficiente para desvirtuar la falta de legitimación pasiva de aquél", resolvieron declarar desierta la apelación.

 


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