20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La mediación del Consumidor hace al fuero

La Cámara Comercial rechazó aplicar el procedimiento judicial establecido en la Ley que crea la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, debido a que el actor, al momento de iniciar la mediación, se guió por el trámite establecido para la Justicia Ordinaria. El caso y los fundamentos.

En autos “Esquivel Mancilla, Romulo Marcelo c/ Dell América Latina Corp. s/ Sumarisimo” la Justicia Comercial rechazó aplicar al caso las reglas de procedimiento instauradas por la Ley 26.993, que crea la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo.

El artículo 53 de la norma, aprobada en 2014 y que aún se encuentra en proceso de implementación, establece un procedimiento expedito con plazos cortos.

El actor apeló  la decisión de Primera Instancia que aplicó al caso el trámite del juicio sumarísimo y rechazó otorgar el beneficio de Justicia gratuita a todos los gastos casuídicos, otorgando sólo la eximición del pago de tasa de Justicia.

La Sala C de la Cámara, compuesta por los jueces Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto, confirmó la aplicación del trámite sumarísimo, aunque modificó la extensión del beneficio de gratuidad.

Para los camaristas, el trámite asignado a las presentes actuaciones “resulta ser el aplicable de acuerdo a la integración jurisdiccional actual y se adecua a lo previsto en el art. 53 LDC”. Los magistrados consideraron que ambos procedimientos resultan ser similares.

“Adviértase, además, que con independencia de la oralidad del trámite y las disposiciones específicas en materia probatoria, tanto en el proceso sumarísimo regido por el código de rito como en el trámite abreviado previsto por el art. 53 de la ley 26.993, los plazos son breves, no se admiten excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni recusación sin causa, ni reconvención, el período de prueba también es acotado, no procede la presentación de alegatos y sólo se prevé la apelación de la sentencia definitiva y de las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias”, explica la resolución de Cámara.

Pero los magistrados además precisaron que la inconveniencia de inclinarse por la vía se debía a que el propio actor decidió ir por la vía ordinaria al momento de iniciar la mediación previa. Aclararon, en ese punto, que si bien el fuero del Consumidor no entró en funcionamiento, sí lo hizo su sistema de conciliación previa.

“La pretensión del recurrente tampoco podría prosperar si se repara que lo que persigue es que el trámite de la causa se ajuste a un régimen al que el propio actor omitió sujetarse al tiempo de cumplir con la instancia de mediación previa según las prescripciones de la Ley 26.589 y no de acuerdo al sistema instaurado por la Ley 26.993”, detallaron los camaristas.

Es que la propia Ley 26.993 indica en su artículo 2° que la intervención del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) tendrá carácter previo y obligatorio “a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo”.

Por lo que “a diferencia de lo que sucede con la implementación de ese fuero, el trámite conciliatorio se encuentra habilitado y por ende, al pretender someterse a la ley 26.993, el actor debió acatar el régimen instaurado por ella, no siendo posible admitir que reclame la aplicación parcializada de la norma según su interés o conveniencia”.

En cambio, se hizo parcialmente lugar al recurso respecto del alcance del beneficio de gratuidad. La Alzada interpretó que “no puede entenderse en el derecho aquí aplicable que beneficio de justicia gratuita y beneficio de litigar sin gastos sean institutos procesales de entidad y finalidad diferentes”.

“La inteligencia que corresponde atribuir al beneficio de justicia gratuita en las acciones en defensa de intereses de incidencia colectiva coincide con la que debe asignarse a igual figura respecto de las acciones en defensa de intereses individuales, como la del caso”, subraya el pronunciamiento, que igualmente aclara que la demanda la incidencia que podrá plantear un incidente a fin de  demostrar la solvencia del actor


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