La Cámara Comercial revocó el rechazo in límine de una demanda que buscaba que se declare prescripta toda acción contra el actor vinculada al reconocimiento de deuda respecto de un acreedor. El artículo del nuevo Código Civil que permite iniciar la prescripción por vía de acción.
Por aplicación del artículo 2551 del Código Civil y Comercial, la Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial ordenó que se tramite una acción declarativa de certeza que buscaba el dictado de un fallo que aclare que estaba prescripta toda acción relativa al reconocimiento de una deuda que un hombre mantenía con un acreedor.
En autos “Menendez, Luis Enrique c/ Giaccio, Luis Ernesto s/ Ordinario” el actor buscaba una declaración de certeza que determine “que se encuentra prescripta toda acción contra el accionante derivada o vinculada al reconocimiento de deuda suscripto entre el actor y el demandado”, pero el planteo fue rechazado in limine por la jueza de grado, que entendió que no estaban cumplidos los recaudos de la acción.
Apelado el pronunciamiento, la Sala F de la Cámara entendió lo contrario, y en un pronunciamiento que contó con la firma de los magistrados Rafael F. Barreiro, Juan grado Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tevez revocó el fallo y determinó que la jueza de grado disponga “las medidas pertinentes”.
El Tribunal de Alzada explicó que las pretensiones declarativas “tienden a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico”.
En ese entendimiento, la Sala precisó que este tipo de pretensiones “pueden ser positivas o negativas según que, respectivamente, se basen en la afirmación de un efecto jurídico favorable al actor o en la inexistencia de un efecto jurídico favorable a la otra parte”.
Pero existía una disyuntiva al respecto, que era que siempre se consideró a la prescripción liberatoria como una excepción para repeler una acción. Es decir, que sólo sirve para oponerse como defensa. “Lo que obstaba muchas veces a que la declaración de prescripción fuese viable por vía de acción. Ergo admitida como acción declarativa”, advirtieron los camaristas.
Pero según los miembros de la Alzada, esa incertidumbre se acabó con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que el citado artículo 2551 establece que la prescripción “puede ser articulada por vía de acción”
“De ello se sigue, que no se advierte inconveniente para que la prescripción tanto liberatoria como adquisitiva pueda ser canalizada en sede judicial por vía de acción o por vía de excepción”, concluyó la Cámara.