El Tribunal Oral de Córdoba confirmó la sentencia de grado y resolvió fijar una sanción para una reclusa por protagonizar una pelea con una compañera. Entre otras medidas, no podrá hacer llamados, tener recreos, participar en actividades grupales ni adquirir nada de consumo personal.
En los autos “p. m. a. s/ sanción en unidad carcelaria”, se resolvió la sanción disciplinaria impuesta a la imputada en el Establecimiento Penitenciario N° 3 mediante orden interna, que responde a la falta disciplinada cometida contra otra reclusa. La sanción consiste en tres días de restricción parcial de los derechos reglamentarios de visita y correspondencia, comunicaciones telefónicas, recreos individuales o en grupo, participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, adquisición o recepción de artículos de uso y consumo personal, de diarios o revistas y acceso a los medios de comunicación social.
El hecho cometido encuadra en "las prescripciones establecidas en el art. 4 inc. “kk” del Decreto 343/08 -Reglamento General para Internos Procesados- que prevé como falta disciplinaria la de “reñir o disputar violentamente con iguales, con visitantes o terceros para dirimir diferencias de cualquier índole”.
Por otra parte, la defensa de la demandada "solicitó la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su asistida". Fundó su petición invocando la nulidad genérica establecida en el art. 167 inc. 3 del C.P.P.N. atento a que la normativa violada es directamente la Constitución Nacional en lo referente al debido proceso adjetivo y la inviolabilidad de la defensa.
Ante ello, la sentencia de grado arrojó que el informe realizado "reune el grado de certeza que se requiere para dar por acreditado el hecho, e invocó además el acta de lesión manifestando que es conteste en tal sentido, por lo que concluyó que debe confirmarse la sanción impuesta a la encartada".
El Tribunal consideró que "en el caso de marras, las garantías procesales de raigambre constitucional invocadas por el representante legal se cumplimentaron, toda vez que ante la ausencia de asistencia letrada de la imputada en sede administrativa, este Tribunal subsanó tal situación al momento en que la nombrada hizo su descargo ante esta sede". Se solicitó al abogado de la demandada "a los efectos de que fundamente técnicamente la apelación formulada por su asistida en relación a la sanción disciplinaria que se le impuso".
La nulidad requerida por la defensa "resulta improcedente, habida cuenta que, como ya se ha dicho, en el caso concreto se respetaron en relación a la encartada las garantías procesales del debido proceso y de la inviolabilidad de la defensa invocadas por el defensor referido", puntualizaron los magistrados.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta "el acta de constatación del hecho, el acta de lesión y demás informes realizados por el Establecimiento Penitenciario son contestes a los fines de acreditar la falta disciplinaria, más aún si se tiene en cuenta que no existen elementos probatorios que desvirtúen tal imputación, por lo que corresponde tener por acreditada la falta disciplinaria media, y en consecuencia, confirmar la sanción impuesta a la misma", resolvió el Tribunal.