La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia que desestimó una demanda contra un banco por calificar a un cliente como “deudor irrecuperable” por haber sido deudor de una entidad liquidada. La Alzada consideró que el banco era responsable “por su desaprensión y negligencia en indagar si correspondía modificar o no la clasificación de irrecuperable”.
Un banco deberá indemnizar con $10.000 a un cliente al que calificó como “deudor irrecuperable” por figurar como deudor de una entidad liquidada, e informarle esa situación a la organización “Veraz”.
Así lo dispuso la Cámara Civil y Comercial Federal, luego de revocar la sentencia de Primera Instancia en los autos “Sosa, Raúl Alejandro c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios” que en primer término rechazó el reclamo indemnizatorio.
El hombre había demandado al Banco Nación porque consideró que la información inexacta proporcionada por el Banco de la Nación Argentina, de calificarlo en situación 6 “irrecuperable por disposición técnica” por ser deudor de una entidad liquidada (Bamecoop Cooperativo Limitado), y difundida por la “Organización Veraz”, le causó daños y perjuicios.
El accionante, que reclamó una compensación de $395.000, relató que en agosto de 2004 fue calificado como deudor irrecuperable, y que pese a que en mayo de 2005 el Banco Central envió una nota al Banco Nación para que suspenda la información falsa de deudor moroso de Sosa, lo que recién ocurrió en marzo de 2006.
Sin embargo, el juez que entendió en principio no advirtió un obrar “antijurídico” de la demandada, así como tampoco entendió que haya intervenido en el hecho dañoso, pues juzgó que el banco “no ha sido la fuente del dato equivocado ni tampoco quien la originó”
Por otra parte, el magistrado estimó que la propia reglamentación relativa a la clasificación de los deudores le impone al banco el deber de exhibir la información “gestada en otras entidades además de la existente en sus registros”.
Criterio totalmente opuesto fue el que mantuvo la Sala I de la Alzada, compuesta en esta oportunidad por los camaristas María Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras, quienes hicieron lugar a la apelación del actor, por entender que la entidad financiera “debió desplegar la diligencia de una entidad profesional a fin de verificar si debía actualizar la situación del cliente bancario, máxime tratándose de datos que comprometen la honorabilidad y la solvencia moral de los usuarios”.
El Tribunal recordó que el cliente bancario “es un consumidor de servicios bancarios frente a una entidad profesional de la cual es razonable esperar una conducta profesional sólida y diligente, que cuenta con pleno conocimiento de las circulares emitidas por el Banco Central de la República Argentina y de las consecuencias de la difusión de datos inexactos o de la falta de rectificación de datos que perdieron vigencia en el tiempo y que tienen potenciales proyecciones negativas en la vida del cliente”.
En esos términos, la Cámara de Apelaciones explicó que la difusión de los datos financieros “es una actividad lícita”, aunque aclaró que el banco demandado “responde con sustento en los principios de la responsabilidad subjetiva” -por culpa o negligencia en los términos del art. 502, 512 y 902 del derogado Código Civil- o, “incluso, si correspondiera, con sustento en la responsabilidad objetiva de conformidad con el art. 1113 del Código Civil, por la potencialidad riesgosa de los datos que difunde”.
Según los jueces, dadas las circunstancias de la causa el banco demandado era responsable frente al actor “por su desaprensión y negligencia en indagar si correspondía modificar o no la clasificación de irrecuperable ante los pedidos de Sosa desde mayo de 2005”.
Por lo que concluyó en que, al no haberse acreditado que el Banco de la Nación Argentina “hubiera agotado las posibilidades de controlar los datos difundidos”, la entidad “debe cargar con las consecuencias perniciosas de su obrar negligente o imprudente en los términos de la ley civil”.