La Corte Suprema consideró nula la actuación de una Defensora Oficial en el trámite de una queja contra una condena a prisión perpetua, ya que sólo remitió a los fundamentos desarrollados por el condenado en una presentación In pauperis. El Máximo Tribunal cuestionó que la funcionaria no haya efectuado “un estudio serio” de las cuestiones en juego.
La Corte Suprema de Justicia declaró nulo todo lo actuado con posterioridad a la presentación en queja “in pauperis “ de un condenado a prisión perpetua, debido a que la Defensora Oficial que participó en el trámite no ejerció debidamente su tarea.
Con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti , Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal arribó a la conclusión de que en autos “Pace, César Armando y otros s/ homicidio calificado" no se garantizó el derecho de defensa en juicio del afectado, que fue condenado a prisión perpetua al ser declarado coautor del delito de homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de armas y en poblado y en banda.
La “falla” en el trámite se dio luego de que la Suprema Corte de Mendoza -Alzada del Tribunal que dictó la condena- confirmara la sentencia y denegara posteriormente el recurso extraordinario presentado.
Ante esa decisión, el propio condenado presentó una queja “in pauperis” que llegó a la Corte Suprema, que ordenó remitir a la Corte mendocina el expediente para que”arbitrara los medios necesarios para que en esa jurisdicción se fundara técnicamente dicha presentación”.
la causa regresó a la Corte provincial, que realizó luego el trámite de designación de una Defensora Oficial, que sería la encargada de fundar la presentación del condenado. La defensora, al fundar el recurso, se remitió a los términos consignados en la queja “in pauperis”. Esto último fue, a criterio del Máximo Tribunal federal, la causa de la nulidad de lo actuado con posterioridad a la remisión del expediente.
“Si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no la releva de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo”, advirtieron los supremos, en relación a la tarea encomendada a al defensora.
Para los magistrados, entonces, esa función no fue acabadamente cumplida por la Defensora Oficial, pues consideraron que ésta “simplemente remitió a las argumentaciones desarrolladas por su pupilo, sin aportar otros fundamentos fácticos ni normativos”. Ello importaba, para la Corte, “un inadmisible menoscabo de la garantía de la defensa en juicio del imputado, que dio paso a la nulidad decretada.