El Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Lomas de Zamora condenó a un hombre por tentativa de homicidio agravado por el vínculo, en un marco de violencia de género, y obligó al servicio penitenciario a la realización de un tratamiento psicosocial, participación de talleres y/o capacitación con perspectiva de género en los términos de la Resolución 40/14 de la Subsecretaría de Política Criminal.
Los integrantes del Tribunal expresaron que el imputado "roció con nafta a su pareja conviviente con el fin de prender fuego su cuerpo y provocarle la muerte, no logrando su cometido por razones ajena a su voluntad". Pues, "es así toda vez que la conducta imputada al acusado se encuadra en el concepto de violencia de género".
El Juez Conti sostuvo que "sin perjuicio de lo dispuesto en la leyes de ejecución penal números 12.256 y 24.660, ambas de rango infra constitucional, he de aplicar al presente tratamiento lo normado en la ley Nacional número 26.485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la cual fue incorporada a nuestra legislación por acuerdo de los Pactos Internacionales, a los cuales Argentina ratifico, con Jerarquía Constitucional, previsto en el articulo 75 inciso 22 de la Constitucional Federal.
Por ello, "a los efectos de garantizar también la aplicación de normas Internacionales, en el Estado argentino es quien debe velar para la reeducación, en este caso especifico, de los hombres que se encuentran privados de su libertad por una condena en la cual se baso en violencia doméstica contra las mujeres (en el caso puntual contra su concubina), y a efectos de dar cumplimiento con la mentada ley es que propongo ordenar al Servicio Penitenciario Bonaerense que arbitre de manera indefectible los medios para que el encartado realice un tratamiento psicosocial, como así también de la participación de talleres y/o capacitación con perspectiva de género los cuales sean destinados para tal efecto en los términos de la Resolución 40/14 de la Subsecretaría de Política Criminal, Ministerio de Justicia, en donde deberá realizar efectivamente su cumplimiento", amplió.
Los magistrados puntualizaron que "la presente ley resulta ser entre tantas prevenciones y acciones para con las víctimas y victimarios, y dentro de ellas está la reeducación a las personas que ejerzan violencia sobre las mujeres, y con consonancia con lo normado en el artículo 4 de la ley 12.256 'el fin último de la presente Ley es la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia o tratamiento y control' y su artículo 5 refiere que 'la asistencia y/o tratamiento estarán dirigidos al fortalecimiento de la dignidad humana y el estímulo de actitudes solidarias inherentes a su condición de ser social, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales' ".
"A los efectos de dar estricto y real cumplimiento a lo normado en el espíritu de las leyes y convenciones internaciones ut supra mencionadas es que considero necesario que el imputado realice previa derivación por los especialistas en la materia, la reeducación de sus acciones conforme se desprende de lo declarado por su pareja y de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas al acusado, debiendo realizar el tratamiento psicológico adecuado para el presente evento, siguiendo los estándares para el caso especifico siendo en esta oportunidad la ley que da protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres", agregaron.
Los jueces concluyeron que "se estaría dando finalidad al norte que impone que el tratamiento penitenciario sea la reforma y la readaptación social del condenado conforme a lo normado en el artículo 10 apartado III, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5, apartado 6, Convención Americana de los Derechos Humanos".