04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un descuido que salió caro

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó un fallo que obligaba a una entidad bancaria a abonar una multa, por la suma de $250.000, a causa de la ampliación del límite de la tarjeta de crédito por más tiempo del solicitado.

 

En los autos "banco Itaú Argentina sa c/ dnci s/recurso directo de organismo externo", corresponde señalar que se recibió la denuncia de  d. m. c. en su carácter de cliente del Banco actor poniendo de manifiesto que "en virtud de viajar a la ciudad de Nueva York solicitó extender el límite de compra de tarjeta de crédito de $ 20.000 hasta $ 30.000 y sólo por el plazo de cinco días.

"Si bien el banco cumplió no lo hizo de manera correcta ya que mantuvo ese límite extendido durante dos meses; lo que generó graves perjuicios económicos al denunciante en la medida que los mínimos establecidos para el pago en las liquidaciones posteriores al pedido de extensión superaban los montos que el cliente acostumbraba a pagar; como así también cuando el banco decidió suspender la extensión y volver al monto inicial; esta circunstancia generó intereses por haberse excedido sin el debido conocimiento que debió darle el banco", consta en la causa.

Los integrantes del Tribunal expresaron que "acreditado el incumplimiento al art. 19 de le Ley 24.240 en cuanto establece que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos; recordando la disposición sancionatoria que el contrato de emisión de tarjeta de crédito es un contrato de adhesión en el cual una de las partes adhiere sin negociar".

Los magistrados sostuvieron que "cabe precisar que en el caso de autos existió un daño concreto al titular de la tarjeta de crédito y que tal daño fue producto del mal manejo interno del Banco Itaù Argentina SA.". Asimismo, "es dable dejar sentado que resulta claro que la norma no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal".

En lo que se refiere al quantum de la sanción, los jueces puntualizaron que "es menester recordar que la determinación y graduación de las multas es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad".

En efecto, "no resulta exigible una exacta correlación numérica entre la multa y la infracción cometida, sino que es suficiente que la autoridad de aplicación realice una apreciación razonable de las diferentes circunstancias tenidas en cuenta para justificar la sanción; lo que se da en el caso de autos desde que la suma de $ 250.000 para una empresa de la envergadura del Banco Itaú Argentina SA, no es desproporcionada en atención a la posición que la empresa ocupa en el mercado".

 


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