20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ya no se justifica la notificación internacional

El cartero llama dos veces en Argentina

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó que se deba notificar vía exhorto una demanda a Google Inc en su domicilio de los Estados Unidos, cuando ya había sido notificada su representante en Argentina. Según el fallo, “cualquier notificación recibida en este país por quien tiene poder para representar a Google en juicio, puede ser comunicada de inmediato a la sociedad constituida en el extranjero “por diferentes vías”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal consideró que si la representante en Argentina de Google Inc. había sido notificada de un proceso judicial, e incluso asistió a las audiencias previas a la iniciación del juicio, no resulta necesario notificar la demanda vía exhorto a la sede central de la empresa, sita en California, Estados Unidos.

La decisión fue adoptada por los camaristas Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmaan, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, quienes revocaron la resolución del juez de Primera Instancia en autos “BFMYL SRL Y Otros c/ Google Argentina SRL Y Otro s/Daños y Perjuicios”.

El magistrado que actuó en primer término  dispuso que el traslado de la demanda dirigido a Google Inc debía notificarse en su domicilio real de Estados Unidos, a través del libramiento de un exhorto por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijando un plazo extraordinario de 60 días para la contestación.

La actora cuestionó la decisión, puesto que a su entender ordenar la era dogmática, ya que hubo un proceso de medidas cautelares donde Google había constituido domicilio, y que en el mismo proceso se consideró válida la notificación efectuada en esta jurisdicción. Siendo que además el representante de la empresa en Argentina concurrió a las mediaciones en representación de la sede central y la local.

Los magistrados señalaron que en la causa existía un problema de interpretación del artículo 122 de la Ley General de Sociedades –n° 19.550–, que establece que una sociedad constituida en el extranjero “puede ser emplazada en juicio en la República si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante”.

Para los camaristas, “el emplazamiento a que hace mención, importa la citación judicial de la sociedad extranjera para que comparezca ante el tribunal y dé razón de los hechos que se le imputan en la demanda”. La Justificación de esta medida es que, de esta forma, se evita “que haya que realizar costosos trámites para notificar el traslado de la demanda a la sociedad en su domicilio en el exterior”.

En ese entendimiento, no cabía dudas de que la notificación al representante en Argentina de la sociedad era legítima, ya que la regulación para ese instituto “ha sido efectivizar la citación en juicio de las sociedades extranjeras que de cualquier forma ejercen actividad en la Argentina y de esa manera evitar elusiones o dilaciones formales o procesales basadas en la dificultad práctica y mayores costos de notificar a la sociedad extranjera fuera del país”.

La Cámara interpretó que, de las condiciones del servicio que presta Google, “surge que ésta reconoce que cuenta con entidades legales subsidiarias y filiales que se encargan de proveer los servicios ‘en su nombre’ (sic)”, lo lógico es que “tal vinculación conlleva a presuponer que cuenta con medios de comunicación directos a los fines de, en el caso, anoticiarse del traslado de la demanda”.

Los magistrados además se encargaron de aclarar que con esa decisión no se estaba afectando el derecho de defensa de Google, ya que, siendo justamente una empresa insignia del cambio tecnológico, no puede alegar que no puede enterarse de que existe un proceso en su contra.

“Parece poco plausible argüir la afectación del derecho de defensa de Google Inc frente al continuo avance tecnológico en materia de comunicaciones, materia en la cual desempeña un rol preponderante. De ahí que cualquier notificación recibida en este país por quien tiene poder para representarla en juicio –y de hecho ya ha actuado en etapas preliminares del litigio– puede ser comunicada de inmediato a la sociedad constituida en los Estados Unidos de América por diferentes vías”, admite la Cámara.


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