20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El traje de abogado está dentro y fuera del estudio

La Justicia rechazó que un letrado no pueda ser sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados porteños por haber cometido una estafa “como hombre común”. Entendió que el decoro exigido al abogado abarca la conducta en el ejercicio profesional, como “las conductas privadas que trascienden públicamente”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la competencia del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) para sancionar a un matriculado que había sido denunciado ante la Justicia Penal por el delito de hurto y estafa.

En autos “P.R.H. c/ CPACF” el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al letrado una multa de suspensión por seis meses del ejercicio profesional, debido a que la Justicia Criminal le informó que se había abierto una causa contra el matriculado por el mencionado delito.

Según detalla la causa, el abogado habría hurtado el DNI y la escritura de la propiedad de una cliente, con los que solicitó un préstamo hipotecario a un financista en nombre de ella. El financista, al advertir la maniobra, lo querelló. La investigación progresó e incluso se hizo el pedido de captura del letrado, lo que fue anoticiado al CPACF. A raíz de ello se abrió la causa disciplinaria, que concluyó en la sanción, pese a que el abogado se acogió a una probation.

El abogado planteó que el Tribunal era incompetente para sancionarlo, pues el delito que se le endilgaba no había sido cometido en su carácter de profesional del derecho, sino como “hombre común”, a lo que el Cuerpo se opuso, consignando que “la actuación del letrado denunciado en modo alguno puede considerarse como una conducta privada, en tanto trasciende el ámbito particular”.

El fallo del Tribunal de Disciplina hizo hincapié en que el abogado, atrajo al confianza de la cliente “con su condición de profesional del derecho y, además, obtuvo un crédito a favor de una persona que se hizo pasar por aquélla”, condición que fue la que vinculó al sancionado con la mujer víctima del delito.

El Tribunal señaló que “el decoro exigido abarca tanto la actividad y conducta del abogado en el ejercicio profesional, como así también a las conductas privadas que trascienden públicamente”.

De esa forma, concluyó que “de ninguna manera puede prescindirse de la calidad universitaria del abogado y sus conocimientos técnicos cuando realiza actos de la vida privada que adquieren conocimiento público”.

Con esos mismos fundamentos, la Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Rodolfo Facio, Carlos Grecco y Clara Do Pico, rechazó la apelación del letrado y confirmó la sanción. El Tribunal de Alzada coincidió en que “la acción penal es independiente de la acción disciplinaria, ya que ésta tiende a resolver los reproches éticos formulados”.

La Cámara, por otra parte, resaltó que en la causa el rol de abogado del imputado fue determinante para que se cometa el delito, ya que el matriculado utilizó esa condición para ganarse la confianza de su víctima y de esa manera tomarle el DNI e ir a pedir el préstamo

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