04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Que entre abogados se arreglen

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una resolución que discriminó los honorarios de dos abogados que formaban parte de una sociedad de hecho y representaron a un jubilado como apoderado y patrocinante en un juicio. Como el cliente ya depositó el dinero de honorarios, la Cámara le exigió a los letrados que diriman sus conflictos ante los Tribunales Civiles.

La Cámara Federal de la Seguridad Social decidió que ese fuero no es el indicado para resolver una controversia entre dos abogados que formaron parte de una sociedad de hecho y que entraron en una discusión sobre los honorarios que les correspondían por su actuación en un juicio de reajuste.

La Sala II del Tribunal Federal, con votos de los magistrados Emilio Fernández, Luis Herrero y Nora dodado, decidió hacer lugar a la apelación deducida por la abogada que actuó como apoderada de la actora en autos “Quiroga de Montanari, Lidia Beatriz c/ ANSEs s/ Incidente” y revocó la resolución de Primera Instancia que discriminó los honorarios de ella y su socio – que actuó como patrocinante- en un 50% para cada uno.

La letrada apoderada cuestionó la decisión en el entendimiento de que  la discriminación de honorarios “resulta arbitraria y contraria a la aplicación de normas y jurisprudencia vigentes”, ya que la actora “contrató con una sociedad de hecho y la distribución de honorarios entre los socios constituye una materia de análisis en otro procedimiento mediante la vía que corresponda”.

Los jueces, tras ratificar esa postura, que encuentra su fundamento en el artículo 10 de la Ley de Aranceles, en tanto dispone que cuando actuaren conjuntamente varios abogados por una misma parte, a fin de regular honorarios se considerará “que existió un solo patrocinio o una sola representación”, sentenciaron que no corresponde distribución de honorarios.

La Cámara Federal, además, señaló que, al no estar controvertida “la existencia de una sociedad de hecho con los profesionales que representaron a la parte actora durante la etapa de conocimiento” y atento que la letrada apoderada manifestó en el expediente que percibió la totalidad de las sumas reclamadas a la parte actora en concepto de honorarios, el otro abogado deberá presentar un reclamo ante la Justicia solicitando la repetición de esas sumas

En palabras de los magistrados: “el quejoso deberá hacer valer sus derechos que derivan de la relación societaria admitida por la vía que estime pertinente y ante los tribunales competentes, en tanto el deudor del honorario, con el pago denunciado en autos, se encuentra al abrigo de la pretensión ejecutiva que intenta el letrado”.


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