En Santa Cruz se presentó un amparo contra una reglamentación del Tribunal Superior de Justicia local, en representación de “todos los aspirantes extranjeros” a ingresar al Poder Judicial de la Provincia, solicitando que se derogue el requisito de nacionalidad argentina para integrar la Justicia local.
Una aspirante a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, por derecho propio y en representación del colectivo “de aspirantes extranjeros a ingresar al Poder Judicial”, inició un amparo contra la Justicia local, en cabeza del Tribunal Superior de Justicia, con el objetivo de que se derogue la reglamentación que impide a los ciudadanos no argentinos formar parte de la Justicia local.
El amparo iniciado en autos “Mrazek, Linda c/ Santa Cruz, Provincia de s/ Amparo Ley 16.986 “ tuvo como objeto que se ordene al propio Alto Cuerpo que no le requiera ni a la amparista “ni a ningún extranjero la nacionalidad argentina como requisito para incorporarse al Poder Judicial”.
Para ello, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley de Zonas Aéreas y de Frontera, que establece que las vacantes “de cargos docentes o de funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales en la zona de frontera deberán ser cubiertas por argentinos nativos o naturalizados, con seis años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo” y del artículo 2 inciso I. a) del Reglamento para el Ingreso de Personal Administrativo del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz.
Este último, dictado por el Máximo Tribunal de Justicia en 2014, impone como requisito a cubrir para los aspirantes al Poder Judicial el ser argentino nativo o naturalizado.
La actora cuestionó por discriminatoria esa medida y pidió una cautelar para que se mantenga la vigencia de su inscripción y la de todos los aspirantes extranjeros para el llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes para el ingreso al Poder Judicial.
El reclamo tuvo su primer paso en falso ya que el Tribunal Superior no aceptó la competencia originaria para tratar el planteo. En una resolución que cuenta con las firmas de los jueces Clara Salazar, Daniel Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Angeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos, el Alto Cuerpo reenvió la causa a la Justicia de Primera Instancia.
El fundamento de la decisión fue que en la causa se pretende impugnar, en última instancia, decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia “relativas a los requisitos que deben cumplimentar los aspirantes a ingresar al Poder Judicial local”, cuestión que queda comprendida “dentro de las atribuciones de superintendencia” del TSJ.
Ello implicaba que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1.117, que en relación a la competencia en materia de amparo dispone que este tipo de acciones deben interponerse ante cualquier Juez de primera instancia, sería la Justicia de grado la que debía tratar en primer término el reclamo.
“En este caso corresponde que sea un Juez con competencia en la ciudad de Río Gallegos, ya que es en esta ciudad Capital donde eventualmente se debería cumplimentar con lo solicitado por la amparista”, explicaron los magistrados, quienes además aclararon que ese lugar “coincide además con el domicilio de las partes y donde se habría exteriorizado la conducta pretendidamente inconstitucional”.
Los integrantes del Cuerpo no se mostraron afectados porque se ponga en cuestionamiento la reglamentación dictada por ellos mismos, y a en ese sentido recordaron que “corresponde que las mismas puedan ser susceptibles de revisión judicial”.