20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jueces del STJ porteño criticaron a Donnet

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad emitieron un comunicado donde criticaron fuertemente a su par de Chubut, Miguel Ángel Donnet, por sus dichos en contra del cupo femenino en los rangos de poder, ya que "afectan la dignidad de las mujeres en general, e importan un cuestionamiento para todas aquellas que se desempeñan hoy en el ámbito de los Poderes Judiciales de la República Argentina".

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

Los miembros del máximo Tribunal de justicia de la ciudad, Alicia Ruiz, José Casás, Inés Weinberg, Luis Lozano y Ana María Conde, emitieron un comunicado donde se expresaron a favor de la igualdad de género ante los dichos de Miguel Ángel Donnet, ministro del STJ de Chubut, quién expresó que la figura de una mujer en cargos de jerarquía no es beneficioso ya que "no deja de ser mujer y tiene las responsabilidades de la casa, hijos, estudio".

"Por intermedio de su Oficina de Género, manifiesta su perplejidad, preocupación y discrepancia con las manifestaciones del recientemente designado Ministro del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Chubut, Doctor Miguel Angel Donnet, acerca del presunto déficit de idoneidad de las mujeres para el ejercicio de la magistratura, con excusa en las demás obligaciones familiares a su cargo", expresaron los jueces.

Además, dichas declaraciones "afectan la dignidad de las mujeres en general, e importan un cuestionamiento para todas aquellas que se desempeñan hoy en el ámbito de los Poderes Judiciales de la República Argentina", puntualizaron los magistrados en su declaración.

Los integrantes del Tribunal remarcaron que las declaraciones de Donnet "se encuentran en palmaria pugna con el Programa Constitucional y con expresas regulaciones contenidas en el Estatuto Supremo de los argentinos -tal el caso de los arts. 15 (derecho a la igualdad); 37 segundo párrafo (igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios); 43 segundo párrafo (acción de amparo contra cualquier forma de discriminación); 75 incisos 19 tercer párrafo (ley de bases y organización de la educación que propenderán…a la igualdad de oportunidades); 22 segundo párrafo (reconocimiento de rango constitucional de diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer); 23 (sobre la obligación del Poder Legislativo de sancionar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos humanos, entre otros con especial énfasis en las …mujeres…); como respecto de otros Tratados y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Congreso, con las mayorías calificadas que se consignan en tal plexo, tal el caso de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o ''Convención de Belem do Pará''.

En ese sentido, los jueces afirmaron que "es que es necesario erradicar patrones culturales obsoletos que, trascendiendo todos los sectores sociales e independientemente del nivel educativo de los mismos, ofenden a la dignidad humana y conciben a la mujer en una situación de inferioridad respecto al hombre, negándole a tener, en términos de igualdad, derecho de acceso a las funciones públicas del país".

"Así entonces no pueden pasar inadvertidas las prescripciones de la Convención Belem do Pará, en tanto allí se establece, entre otras, la obligación de los Estados Partes en adoptar las siguientes medidas específicas: ''…b) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o de los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo este la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer'', concluyeron los integrantes del STJ porterño.

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