La Justicia Federal de Jujuy rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra los sorteos para ingresar al Poder Judicial. Fue ante un reclamo al Ministerio Público Fiscal, iniciado por un postulante que obtuvo la mejor calificación en el concurso respectivo. El caso y los fundamentos.
La Justicia rechazó un cuestionamiento al sorteo dispuesto por la Ley que dispone el acceso democrático a la Justicia. La resolución fue dictada por el juez Federal de Jujuy Luis Poviña en autos "Galindez Nicolás Emanuel c/ Ministerio Público Fiscal de la Nación s/ Amparo Ley 16.986".
La causa se inició por la presentación del actor, quien quedó primero en orden de mérito del concurso N° 62 para ingresar a un puesto en el Ministerio Público Fiscal. Señaló que la Ley 26.861 de Ingreso Democrático era inconstitucional, porque la norma dispone que se debe hacer un listado de postulantes que hayan aprobado los exámenes, enviándosela a la Lotería Nacional a fin de un sorteo, que esa lista puede tener hasta un máximo de 100 personas y que se deben elegir, por el azar, "solamente 10 postulantes, quienes tienen derecho a una entrevista con el Fiscal a fin de cubrir la vacante, excluyéndose a cualquier otro sujeto".
El amparista, pese a haber obtenido un puntaje de 99,6 sobre 100 en el examen, no logró ingresar a la vacante que se abrió en una Fiscalía ante un Tribunal Oral. Por ello cuestionó que la normativa " altera el orden de mérito original basado en la idoneidad", dado que " es irrazonable por lo que un postulante que esta en el N° 100 puede salir sorteado, pasando al puesto 10 por la sola gracia del azar excluyéndose a 91 personas que estaban por delante en el orden de merito".
El juez Federal, por el contrario, consideró que el sorteo es una "Reglamentación razonable", tal como lo había postulado el Ministerio Público Fiscal al momento de contestar la demanda.
"Cabe adelantar que el suscripto no advierte con suficiencia la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta denunciada por la parte actora a la ley 26.861 y su reglamentación", señala la resolución del juez Poviña.
"En ese orden, según análisis que se realiza en el limitado marco del amparo, en principio, a criterio del Juzgador, no es irrazonable el mecanismo de selección que contempla la normativa cuestionada en su constitucionalidad para ocupar un cargo técnico administrativo en el Ministerio Público de la Nación, atento que para ello se tiene que alcanzar un puntaje, fijado por ley, y luego un sorteo -entre los que alcanzaron tal mérito-, en donde son elegidos diez personas y posteriormente una por parte del Titular de la Unidad requirente, para cubrir la vacante", expresa el fallo
A ello se sumaba, según el magistrado, que en el caso de autos todas los postulantes desinsaculados "demostraron tal requisito de idoneidad –tener un puntaje en los exámenes de 60 puntos como mínimo-", por lo que concluyó que no se estaba violentando la garantía de igualdad ante la Ley con la imposición del sorteo.
"En ese orden dejar librado a la suerte la elección de personas que quieran ocupar un cargo de de menor jerarquía, como en el caso de autos, siempre y cuando hayan conseguido un puntaje mínimo requerido por la ley, verificándose así la idoneidad requerida, no afectaría la garantía de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, cumpliéndose de esa forma con el objeto de la ley que es regular un ingreso democrático e igualitario, conforme las condiciones fijadas por el legislador. Ello no obstante que se pueda elegir un puntaje en el orden de mérito mas bajo", sentenció el juez.