Un fallo de la Cámara Federal de Mendoza dejó de lado la orden de que todos los amparos contra el “tarifazo” de gas se tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. La resolución efue “a fin de evitar un hecho de gravedad institucional”, que afectaría la garantía de juez natural.
La Cámara Federal de Mendoza dejó de lado la decisión de que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal resuelva todas las demandas contra las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que dispusieron el aumento de tarifas. Fue ante un pedido de la Asociación “Protectora”, que interpuso en abril un amparo colectivo para frenar los aumentos.
En autos “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor c/ Distribuidora de Gas Cuyana Y Otros s/ Medida Autosatisfactiva”, la amparista se presentó ante la Cámara mendocina y denunció “un hecho que considera de gravedad institucional”, porque entendió que la remisión del expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal “importa vulnerar la garantía del Juez natural y la competencia y jurisdicción que corresponde a los Tribunales Federales del interior del país”.
Es que días atrás, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandra Biotti, declaró que ese fuero resulta competente para entender en todas las acciones entabladas contra las Resoluciones Nº 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación “por ser el Tribunal del asiento del organismo emisor cuyos efectos se intentan suspender o evitar”.
Debido a esa circunstancia, la jueza de Primera Instancia remitió los autos a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, lo implicaba, según Protectora, que la magistrada de la Ciudad pueda intervenir “en todas las causas iniciadas o a iniciarse a lo largo y ancho del territorio nacional que versen sobre la tarifa de gas incluida la de la provincia de Mendoza”.
La Cámara mendocina, con voto de los jueces Roberto Naciff, Hugo Echegaray, Raúl Fourcade, declaró que el Tribunal es el encargado de dirimir la contienda positiva de competencia y dejó en claro que el amparo tiene que continuar tramitando en Mendoza.
Los jueces hicieron una dura crítica a la decisión de la magistrada de Primera Instancia. Los camaristas se preguntaron si la titular del Juzgado Federal de Mendoza desconocía “la competencia contencioso administrativo del juzgado que preside”.
“¿La Jueza a quo desconoce que la Cámara Contencioso Administrativo Federal a que alude la norma es en este caso ésta Cámara con competencia contencioso administrativa o simplemente desconoce el federalismo establecido en la Carta Magna e interpreta que la única Cámara con competencia contencioso administrativa es la de la Nacional?”, señala la resolución del Tribunal de Apelaciones.
La cámara explicó que esto último “no sólo resulta equivocado sino además peligroso porque vulnera la garantía constitucional del juez natural cuyo fundamento es la protección del justiciable justamente frente a los avances del Estado además de violentar el sistema federal base de la autonomía provincial”.
La Cámara señaló también que la jueza de grado fue la que previno en el caso, otro argumento más para establecer su competencia, siendo que además, ante la presentación de la demanda, la magistrada no declaró su incompetencia, sino que lo hizo recién después del dictado del fallo de su par de Buenos Aires.
El Tribunal Federal calificó de “apresurada” la remisión del expediente a la Capital Federal, y reiteró que “no existe duda ni en la jurisprudencia ni en la doctrina que el Juez natural de una causa es el del lugar donde se produce el acto lesivo, en este caso, como bien sostuvo la sentenciante, es el Tribunal Federal de primera instancia de la provincia de Mendoza donde además tienen su domicilio los usuarios del servicio de gas”.
Los jueces de la Cámara Federal sumaron otro argumento en favor de la competencia de la Justicia Federal con asiento en Mendoza, consignaron que la causa versa sobre “un amparo colectivo que comprende la situación de usuarios de gas natural alcanzados por específicas condiciones climáticas, estructurales y de distribución que provoca que compartan intereses colectivos”.
“A contrario sensu, no podría interpretarse ni pretenderse que la pretensión de los usuarios mendocinos pudiera aplicarse o extenderse a los de las provincias de Buenos Aires, Salta, Neuquén, Chubut; y resultaría claramente injusto que un Juez mendocino resuelva sin las particularidades del caso las situaciones que allí se puedan dar”, concluyó.