20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Venta de drogas sintéticas en la noche de La Feliz

Venta de pastillas con un final sin éxtasis

La Sala V de Casación bonaerense revocó una sentencia absolutoria para los acusados de venta de drogas en Mar del Plata que habían sido beneficiados por la supuesta carencia de una pericia adecuada para establecer la cantidad del componente químico prohibido. Los jueces explicaron que “la actividad de los aquí imputados ha infringido la ley en cuestión", cualquiera haya sido la dosis umbral individual de cada pastilla secuestrada.

En los autos “a. s., m. r.; c., g. a. y l., e. m. s/ Recurso de casación interpuesto por Fiscal Gral”, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mar del Plata dictó veredicto absolutorio respecto de los imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra dicho resolutorio, el señor Fiscal General de la Cámara de Apelación y Garantías, Dr. Fabián U. Fernández Garello, y la señora Agente Fiscal, Dra. Daniela Ledesma, interpusieron el recurso de casación.

Los integrantes del Tribunal expresaon que "la actividad de los imputados ha infringido la ley en cuestión. Cualquiera haya sido la dosis umbral individual de cada pastilla de metilendioximetanfetamina (MDMA), lo cierto es que la actividad desplegada por los aquí enjuiciados ha sido violatoria de la norma". Además, "la sustancia en cuestión –cualquiera sea su dosis- es una sustancia psicoactiva prohibida por la ley. De suyo que la cantidad secuestrada (134 comprimidos), de estructura química pericialmente comprobada –ver fs. 49/51- relativizan y hacen intrascendente el contenido umbral de cada comprimido".

"Tal como ha quedado acreditado en autos, los comprimidos secuestrados poseían metilendioximetanfetamina (MDMA) en una conformación química eficiente y en una cantidad total de comprimidos que permite cerrar el tipo abierto del artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 que se completan con la pertinente lista elaborada por la autoridad sanitaria, considerando el hecho investigado como típico por resultar alcanzado por la norma citada", puntualizaron los magistrados.

Además, "sin poner en duda los conocimientos técnicos de la profesional que suscribe la pieza pericial cuya copia obra a fs. 49/51 de este legajo– la mención de bibliografía científica se ve deslucida por la inserción de una cita tomada de un foro de discusiones legas en Internet (“Taringa”), que incluye una supuesta “experiencia” vivenciada por un sujeto apenas identificado como “@Juniorhoffman” (punto VIII del informe), lo que no se ajusta a los estándares que cabe observar en orden a la confección de una experticia de esa naturaleza (arts. 244 y 250 inciso 3ro. del CPP)".

Los jueces explicaron que "habida cuenta la situación advertida en orden a los faltantes recursos materiales del laboratorio de la Delegación Mar del Plata de la Policía Federal Argentina, corresponde hacer saber dicha circunstancia a la S.C.J.B.A a los fines que estime correspondan".

Por todo lo expuesto, resolvieron declarar formalmente admisible el recurso interpuesto por el señor Fiscal General de la Cámara de Apelación y Garantías –Departamento Judicial Mar del Plata-, Dr. Fabián U. Fernández Garello, y la señora Agente Fiscal, Dra. Daniela Ledesma.


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