La Justicia de Córdoba no hizo lugar a una medida cautelar para que el Programa de Asistencia de la provincia otorgue raciones de comida a todos los niños que concurren a una escuela rural. Según el fallo, el amparista -padre de dos niños que concurren al establecimiento- no estaba legitimado para reclamar por “todos los niños”.
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba, integrada por los jueces María Inés Ortíz de Gallardo y Humberto Sánchez Gavier, rechazó un pedido de medida cautelar para que las autoridades del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (PAICOR) estructuren “los medios necesarios para el otorgamiento de las raciones de comida, desayuno y merienda a todos los niños que concurren a la Escuela Provincial Pablo Rueda, de la Localidad de La Granja”.
El requerimiento fue efectuado por Mario Javier Firmenich, hijo del líder de la agrupación política “Montoneros”, en representación de sus hijos menores, que concurren al establecimiento, en el marco de una acción de amparo, que dio origen a los autos “F.X.A. y Otros c/ Provincia de Córdoba (PAICOR) - Amparo”
El amparista explicó que la institución escolar referida “concurren alumnos de la región de Sierras Chicas (La Granja, Agua de Oro, Salsipuedes, etc) y que por disposición de las autoridades provinciales, los niños ingresan a las ocho horas y permanecen hasta las dieciséis horas, con acceso al servicio de comedor para todos ellos (desayuno, almuerzo y merienda)”.
Firmenich detalló en su presentación que autoridades del PAICOR informaron “en forma verbal” que iban a suspender a 148 beneficiarios, sobre un total de 247 alumnos, y según la demanda “haciendo caso omiso al pedido de todos los padres para dejar sin efecto la medida, quienes a tal efecto, presentaron el reclamo por escrito, no obteniendo respuesta alguna de los responsables”.
De acuerdo con el fallo, al que accedió Diario Judicial, se realizaron audiencias entre ambas partes de la contienda, donde “manifestaron haber arribado a un principio de acuerdo que respeta el espíritu y finalidades del programa nutricional PAICOR, como asimismo, el interés del actor a través de la implementación del sistema tradicional con la intervención del Municipio de la Granja, restando finiquitar ciertos detalles aun no acordados por falta de tiempo”.
No obstante, los miembros de la Cámara precisaron en la resolución que deniega la cautelar que los representantes del Programa de Asistencia Integral les informaron que en la causa el único reclamante era el actor, y en representación de sus hijos, mientras que nadie había efectuado pedido en representación de los otros niños involucrados.
La demandada además relató que el actor se negó a suscribir el acuerdo. Posteriormente, el actor se presentó y denunció que fue la demandada la que no cumplió con el mismo, relatando que una Inspectora del programa labró un acta comunicando a la Directora del Establecimiento educativo que a partir julio de este año, se ejecutaría el programa “dejando afuera a 115 niños de entre 6 y 11 años de edad, siendo a cargo del Sr. Intendente de la Municipalidad su implementación”.
Los camaristas consideraron inadmisible la pretensión cautelar, por entender que el actor “carece de la legitimación procesal activa para representar a ‘todos los niños’ de la Escuela Pablo Rueda de la Localidad de La Granja”.
El fallo además contempla que “no es admisible invocar para la medida cautelar una legitimación procesal más extensa y con efectos erga omnes, que no guarda la inescindible correspondencia con la legitimación procesal activa invocada al demandar”.
“Es necesario tener presente que el derecho constitucional invocado por el progenitor de los menores como fundamento de su demanda es el derecho a la educación, y en autos se encuentra implicado en una relación de sujeción especial entre los hijos menores del accionante y la escuela a la que asisten”, agrega el fallo.
La resolución suscripta por los jueces Ortíz de Gallardo y Sánchez Gavier concluye de esa manera en que se trata de un derecho individual, “respecto del cual un padre no puede auto-investirse de la representación judicial de la totalidad de los alumnos que asisten a la escuela, para pedir a su favor una medida cautelar con efectos erga omnes, más aún cuando concurren obligaciones alimentarias parentales de carácter persona”.