La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por Farmacity y declaró válida la normativa provincial que impide que una Sociedad Anónima sea titular de farmacias.
En los autos "Farmacity S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y ot. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", la empresa promovió demanda contencioso administrativa persiguiendo que se decrete la nulidad de la resolución 35/2012, a través de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires había rechazado su solicitud para habilitar farmacias en esa jurisdicción
Adicionalmente, "requirió que reconociese en forma expresa su derecho a ser propietaria de farmacias, a que éstas sean regularmente habilitadas, y a explotarlas en el ámbito de la Provincia, dentro de cualquier ubicación autorizada por las normas de planeamiento urbano, siempre bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico con título habilitante y debidamente colegiado".
La recurrente expresó que "la sentencia recurrida no brinda fundamentos válidos para sostener la razonabilidad de la prohibición atacada, en tanto -a su entender- no considera cuál sería el interés público comprometido, la adecuación entre el medio elegido y los fines perseguidos, ni su necesidad" y niega que "el ánimo de lucro que inspira el accionar de las sociedades anónimas pueda desplazar criterios profesionales en el manejo de la comercialización de los medicamentos".
"En autos no se discute la regulación de la profesión de los farmacéuticos, ni las posibilidades asociativas de éstos, sino quiénes pueden ser propietarios de farmacias", puntualizó la denunciante y agregó que "en estas últimas se desarrolla una actividad comercial que puede ser ejercida por una sociedad anónima, sin perjuicio de que el servicio profesional necesario para la dispensa de medicamentos sea prestado, a su vez, por un farmacéutico".
Ante ello, los magistrados expresaron que "como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el estudio de razonabilidad de una norma reclama la verificación de la existencia de fin público como circunstancia justificante de la medida a adoptar, adecuación a él del medio utilizado para su obtención y ausencia de iniquidad manifiesta".
"A los efectos de garantizar la correcta prestación de ese servicio, cuya utilidad pública ha sido ya destacada, el art. 14 de la ley 10.606 -modificado por la ley 11.328- dispone, en definitiva, que aquél no puede organizarse de cualquier manera, sino que sus titulares deben ser: a) profesionales farmacéuticos con título habilitante; b) sociedades colectivas o sociedades de responsabilidad limitada que se encuentren totalmente integradas por profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia; c) sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia y terceros no farmacéuticos, pero en tal caso estos últimos deben actuar como socios comanditarios, prohibiéndoseles cualquier tipo de injerencia en la dirección técnica; d) establecimientos hospitalarios públicos; o e) entidades de bien público tales como obras sociales, mutuales y sindicatos", explicaron los jueces.
Además, "al no admitir que las sociedades anónimas sean titulares de farmacias, la ley 10.606 tiende a facilitar la individualización de las personas físicas que organizan la actividad, el trato personal y directo, procurando así una mayor visibilidad frente a las autoridades y la sociedad en general".
Por todo lo expuesto en el acuerdo que antecede los integrantes del Tribunal resolvieron rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.