Casación bonaerense condenó a cinco policías a prisión perpetua por hallarlos culpables del delito de tortura seguida de muerte, luego de una pelea en un local de comidas rápidas. Los integrantes del Tribunal expresaron que ante la falta de protección del caso, el Estado tiene la obligación "de reparar y compensar a las víctimas, cuando ello es posible, o a sus familiares".
Cinco policías bonaerenses fueron condenados a prisión perpetua por el delito de "tortura seguida de muerte" en perjuicio de Gastón Duffau, un joven que murió tras ser detenido en un local de comida rápida en la localidad bonaerense de Ramos Mejía en 2008.
EL Tribunal de Casación bonaerense dispuso las condenas contra los policías Mauro Adrián Ponti, Luis Alberto Acuña y Rubén Darío Stengruber, como coautores, y de Natalio Hernán De Nardis y Leonardo Ezequiel Brandán, como partícipes necesarios.
Duffau fue detenido cuando supuestamente causaba disturbios en McDonald's el 23 de febrero de 2008 y cargado en una camioneta policial, y apareció muerto pocas horas más tarde con signos de haber sido torturado.
En los autos “d n, n.; p., m.; a., l.; s., r. y b., l. s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado”, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial La Matanza dictó veredicto absolutorio en favor de los imputados en relación a los hechos materia de acusación que fueron tipificados como tortura seguida de muerte, con cita de los artículos 144, quinto párrafo, a contrario sensu, del CP y 371 apartado “a” del tercer párrafo, a contrario sensu, del CPP.
Contra dicho pronunciamiento, los Agentes Fiscales, doctores Ariel Julio Panzoni y Eduardo Daniel Dabué, interpusieron el recurso de casación; mientras que la Particular Damnificada b. s, en representación de su hijo m. d., con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Romano Duffau, también hizo lo propio mediante la impugnación del referido decisorio.
Sostienen los Agentes Fiscales que el fallo resulta dogmático, carente de adecuada fundamentación, arbitrario, contradictorio y absurdo por grave violación a las reglas de la lógica en lo concerniente a la ponderación probatoria de los datos producidos en el juicio. Sostienen que los jueces han otorgado un valor preferencial a las conclusiones médicas de Falomo Sileno, Olomudsky y Fenoglio en desmedro de las experticias y declaraciones de los peritos del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "en las circunstancias del caso, la falta de protección del derecho a la integridad personal, devino en la muerte de la víctima, por lo que también el estado falló en su condición de garante que lo obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquel derecho".
Bajo estas consideraciones, "remarco que la gravedad, intensidad y severidad del sufrimiento físico propinado, las circunstancias en que el padecimiento fue aplicado, las condiciones 53 personales de la víctima, los efectos que el acto antijurídico produjo y el contexto en que fueron infligidos en la medida en que la víctima se hallaba bajo el estricto control de los perpetradores sin posibilidad de escapatoria, autorizan a receptar la subsunción del ilícito en los términos del art. 144 ter, incisos 1º y 2º, del CP; demás está repetir que la muerte fue la consecuencia de aquellos graves tormentos aplicados, la que, obviamente, estaba abarcada por el dolo de todos los intervinientes".
"Frente a la falta de protección como elemento constitutivo 56 y necesario de la prevención, quizás la obligación más importante que tenga el Estado, es la de reparar y compensar a las víctimas, cuando ello es posible, o a sus familiares", detallaron los magistrados. Por ello, la obligación de reparar, implicaría enmendar, arreglar o corregir las torturas y la muerte por ejemplo, o desagraviar y satisfacer a quien ya no está presente por las torturas que justamente causaron dicha muerte. Por lo que en el sentido jurídico la reparación funciona, lamentablemente, de una manera literalmente menos reparadora del daño pero que igual produce efectos necesarios y positivos frente a las graves violaciones de derechos humanos".
Por todo lo expuesto, los jueces de Casación bonaerense resolvieron declarar admisibles las impugnaciones deducidas por los Agentes Fiscales, Dres. Ariel Julio Panzoni y Eduardo Daniel Dabue, y por la Particular Damnificada. Hacer lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos y casar el pronunciamiento absolutorio dictado en fecha 21 de mayo de 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Matanza; sin costas, atento al resultado parcialmente favorable.