La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal ordenó el apartamiento de la Fundación Alameda como querellante en una causa contra "Jaime" Stiuso por lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, e incumplimiento del deber de funcionario público que inició el legislador porteño y titular de la ONG, Gusavo Vera.
En los autos “Vera, Gustavo s/ incidente de falta de acción”, el magistrado de la anterior instancia señaló que, conforme las distintas denuncias que dieron origen a esta causa, el objeto procesal de las actuaciones se hallaba afincado en la investigación de una serie de maniobras delictivas relativas al incremento patrimonial, y eventual enriquecimiento ilícito, de diversos ex funcionarios de la Secretaría de Inteligencia (actualmente AFI).
En tal sentido, y como antecedente del enriquecimiento mencionado, se indicaron una serie de figuras penales que no posicionarían a la recurrente como particular ofendido en los términos del art. 82 CPPN. En especial, se refiere, cuando ellas se vinculan a delitos tales como el de asociación ilícita, lavado de activos, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; todos los cuales son ajenos a la misión desarrollada por la “Fundación Alameda”.
"Por su parte, y si bien el magistrado reconoció que una fracción de los posibles delitos objeto de investigación pudieron haber tenido como ilícito precedente el de trata de personas -cuya erradicación persigue la “Fundación Alameda”-, tal hipótesis surgía aislada en orden a la prueba actualmente acumulada a las actuaciones", explicaron los integrantes del Tribunal.
De ahí que, siguiendo el criterio que el Ministerio Público Fiscal trazara en las actuaciones, expresó que “resultaría inapropiado que la Fundación Alameda representada por Gustavo Vera, continúe con un rol activo en la investigación penal (…) [cuando] nos encontramos ante hechos prima facie ilícitos y constitutivos de los delitos contra la administración pública y el orden económico y financiero” ya alcanzados por la actuación del agente fiscal.
Por su parte, el representante de la fundación indicó que en el presente caso se investigarían dos figuras que, tales como el enriquecimiento ilícito y el lavado de activos, serían fruto de delitos precedentes como el de trata de personas. De ahí que, desde su perspectiva, hacer un corte entre los delitos investigados y aquellos que le anteceden implicaría “desconocer que aquellos son fruto esencial de la ganancia obtenida de la comisión de [tales] crímenes (…) y cercenaría la posibilidad de reparar a las víctimas".
"Si bien la titularidad del bien jurídico protegido por la norma no es un requisito ineludible -toda vez que se admite, en forma excepcional, cuando se trata de bienes garantizados subsidiaria o secundariamente-, la naturaleza del perjuicio sufrido por quien procura ser tenido por querellante debe ajustarse a aquellas pautas", explicaron los magistrados. Por lo tanto, más allá de las funciones y objetivos que cimentan a la Fundación Alameda como núcleo de lucha contra el trabajo esclavo y la trata de personas, no resulta procedente la legitimación que el recurrente procura mantener y que, en un estado embrionario del proceso, le fuera conferida".
En ese sentido, los jueces resolvieron confirmar la resolución que obra a fs. 26/34 del presente incidente, en cuanto hace lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de Horacio Germán García y, en consecuencia, aparta del rol de querellante a la “Fundación Alameda”.