20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay que ser arbitrario con los retiros por invalidez

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que no le reconoció a un ex agente penitenciario, retirado por invalidez, la incorporación al haber de retiro el suplemento de racionamiento. Los ministros calificaron el fallo como arbitrario porque no se tuvo en cuenta el actor fue declarado físicamente inepto y se calculó el retiro sobre la base del último sueldo.

La Corte Suprema de Justicia apeló a su doctrina sobre la arbitrariedad de las sentencias y dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó el pedido de un ex agente penitenciario de que le se incorporara a su haber de retiro el suplemento de racionamiento instituido por el decreto 379/89.

La norma contempla contempla que los retirados y pensionados puedan incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubieran gozado al momento de cesar en sus funciones, pero previamente se deben efectuar los aportes previsionales que no se hicieron oportunamente.

Al ex agente Horacio Rodríguez le otorgaron el pase a retiro en razón de la invalidez adquirida en el servicio, y su beneficio fue liquidado, en los términos del artículo 112 de la ley 20.416 de Servicio Penitenciario Federal, en función del grado de subalcaide. El ex agente se presentó ante la Justicia sosteniendo que por esa jerarquía le correspondía percibir en actividad el suplemento de racionamiento, por lo que pidió que el haber sea trasladado a los haberes jubilatorios en virtud de lo dispuesto por el artículo 116 de norma.

Sin embargo, en autos “Rodriguez, Horacio Alberto c/ E.N. -Mo de Just., Seg. y DD.HH- S.P.F / Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmando lo resuelto en Primera Instancia, rechazó la demanda por entender que el actor no había desempeñado en actividad “ninguna de las funciones a que se refiere el art. 7 de la ley 20.416, al que remite el arto 2 del decreto 379/89, que creó el mencionado suplemento”.

Por ende, estimó que por lo que no correspondía el suplemento de racionamiento a los haberes de pasividad, interpretando que ello significaría dejar de lado el artículo 9 de la ley 13.018, “que establece que a efectos de calcular el retiro corresponde computar el importe del último sueldo, compuesto por la asignación mensual fijada por presupuesto, los suplementos y bonificaciones de cualquier naturaleza por las que se hubiera efectuado descuentos jubilatorios”.

La Corte Suprema, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el actor y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que en el caso existió arbitrariedad.

“El fallo impugnado adolece del aludido vicio pues ha juzgado la controversia sin tomar en consideración que en la causa se debate el haber previsional de un retiro obligatorio por invalidez, que se rige por normas específicas que consagran una excepción al principio general establecido en el arto 9 de la ley 13.018, según el cual la jubilación se calcula sobre el importe del último sueldo de actividad”, explica el fallo del Máximo Tribunal.

El Máximo Tribunal cuestionó que la Cámara no haya tenido en cuenta que el actor “fue declarado físicamente inepto para continuar en el ejercicio de su cargo, en los términos del arto 101, inciso b, de la ley 20.416”, y que percibe el retiro obligatorio con el grado de "subalcaide", que es la categoría “inmediata superior a la alcanzada en actividad”, según lo dispuesto en el artículo 112 de la ley.

Los ministros detallaron que esta última disposición establece que el haber de retiro “se liquida con carácter móvil sobre esa jerarquía, y que el art. 116 de ese cuerpo legal deja a salvo el derecho de percibir cualquier otro haber que corresponda al personal del mismo grado en servicio efectivo”.

En ese contexto, la Corte puntualizó que existía “un nexo directo e inmediato entre las cuestiones omitidas y el derecho de defensa que el apelante invoca como afectado”. Consecuentemente, llegó a la conclusión de que el fallo impugnado “no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias de la causa, por lo que debe ser descalificado con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad”.



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