La Sala G de la Cámara Civil hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces y suspendió el desalojo de una madre con su hija discapacitada. Los jueces entendieron que en resguardo de los hijos, su progenitor tiene garantizado y reglado su acceso al reclamo de sus derechos.
En la causa caratulada "R., A. N. C/L., R. R. y otros s/desalojo por vencimiento de contrato", la Defensora de Menores e Incapaces interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que dispuso el desalojo de una mujer de un departamento que habita con su hija de capacidades restringidas. Por tal motivo, la recurrente se agravia por considerar que dicho fallo dejaría en la calle a su representada y su familia, afectando derechos de raigambre constitucional como lo es la vivienda familiar.
Los integrantes del Tribunal destacaron que "en resguardo de los hijos –en este caso, mayor de edad pero con su capacidad restringida-, su progenitor tiene garantizado y reglado su acceso tanto a las vías administrativas como a las jurisdiccionales que estime pertinentes para reclamar lo que considera su derecho y procurar allí su protección para concretar su adecuado resguardo y efectividad".
"Sin duda ninguna de las normas supranacionales invocadas por la representante promiscua se ve trasgredida por la decisión en crisis y está en manos de aquel que ejerce la patria potestad proveer vivienda a sus hijos o poner en marcha el ejercicio de su poder de acción", explicaron los jueces.
En tales términos, "queda claro al Ministerio Público de la Defensa –conforme el planteo que se enuncia- que la tutela al acceso a la vivienda de su representada no ha de ser satisfecha por la parte actora en estos obrados, sino, eventualmente, por aquel que tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes al sector, de manera que no es posible atender al reproche en análisis si no es con desmedro de las garantías que a otros habitantes confiere el Art. 17° de la Constitución Nacional".
Los magistrados sostuvieron que "en la causa se encuentra interviniendo desde octubre de 2.015 la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, y que al efecto de brindar asistencia al problema habitacional de la familia emplazada se ha ordenado el libramiento de oficios a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y vivienda de la Nación, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del GCBA, al Programa de Asistencias a Familias en situación de calles del Ministerio del Desarrollo Social del GCBA y por último, también a la Asesoría General Tutelar, sin que los interesados llevarán adelante tales medidas, ni cumplieran con lo requerido a fs. 52, ultimo párrafo; deberá previamente cumplirse con dichas medidas previo al lanzamiento a fin de determinar asimismo la situación concreta en que se encuentra la hija de la demandada".
Por todo ello, resolvieron suspender el desalojo hasta tanto cumplan con las medidas pendientes, sin costas de alzada atento al carácter de la intervención del Ministerio apelante (art. 68 y ccdtes. del CPCC).