04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Hay honorarios que ofenden

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó de lado el monto de una condena como pauta para regular honorarios por considerar que con ese criterio “se desconoce la realidad económica y se desacredita la profesión de abogado y la de procurador, sin las cuales el servicio de justicia no podría funcionar”.

En el marco de un juicio de ejecución fiscal que finalizó con una sentencia que hizo lugar a una excepción previa formulada por la demandada, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió apartarse de las pautas mínimas de regulación de honorarios establecidas en la Ley 21.389.

Los jueces Guillermo F. Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany (en disidencia), determinaron en autos “AFIP - DGI c/ Castro Hermanos SA s/Ejecución Fiscal” que las sumas por la que se debía regular honorarios resultaba írrita, debido a que el transcurso del tiempo y la no inclusión de los intereses “la han desactualizado en forma alarmante”.

Los magistrados señalaron que, conforme las pautas fijadas por la Ley , al tiempo de la regulación de honorarios –que en ese fuero es en general “muy posterior a la sentencia y a veces al cobro mismo de la condena”- se regulan los honorarios “respecto de sumas determinadas a valores nominales que han quedado desactualizadas por el transcurso del proceso que ha durado varios años”.

Según los camaristas, si no se toman en consideración esas pautas y se regulase el mínimo de la escala, ello “implicaría sin lugar a dudas por parte del Poder Judicial de la Nación un desconocimiento de la realidad económica que en la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no puede ser obviada por ningún juez en sus pronunciamientos”.

“Regular el mínimo de la escala en estas circunstancias resulta contrario a derecho, por cuanto se desconoce la realidad económica y se desacredita la profesión de abogado y la de procurador, sin las cuales el servicio de justicia no podría funcionar”, señala el fallo de la Sala V.

“En efecto, un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios”, consignaron los miembros del Tribunal de Alzada.

Los magistrados, de esa forma, arribaron a la conclusión de que, debido a que los intereses no pueden ser considerados, como así tampoco se tiene en cuenta la actualización monetaria, resultaba evidente “que la justicia debe encontrarse en la no aplicación del mínimo de la escala (11%) sino en un porcentaje mayor; el que deberá considerarse también con el resto de las pautas fijadas por el artículo 6 de la ley arancelaria”.


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