La Sala E de la Cámara Civil resolvió que corresponde la intervención de la Justicia Federal en una acción para prevenir los daños y perjuicios que le pudiere ocasionar el popular buscador web en la difusión de la imagen de una mujer afectada. Se basó en la doctrina de Corte Suprema para todos los casos que busquen proteger el 'buen' nombre.
En los autos “g.g.s.m. c/ g. inc. s/medidas precautorias”, la demandante apeló la resolución de la instancia de grado donde el juez se declaró incompetente para entender las presentes actuaciones y dictar sentencia. Ante ello, los camaristas afirmaron que la ley procesal fija oportunidades preclusivas para la alegación de incompetencia por la parte o para su declaración oficiosa por el juez, por lo cual, luego de pasadas esas oportunidades no puede alegarse incompetencia alguna.
En la presente causa, la actora interpuso una acción para prevenir los daños y perjuicios que le pudiere ocasionar el accionar de la demandada Google Inc. relativos a la difusión de su imagen física y nombre en un medio como es Internet.
Los integrantes del Tribunal explicaron que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal, que si el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a proteger el nombre del actor al que se vincula con la difusión, utilización, promoción y comercialización por medio de Internet -medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local- que corresponde a la Justicia Federal seguir conociendo en la presente acción".
"En el caso de autos, no cabe duda alguna que corresponde la intervención de la Justicia Civil y Comercial Federal en virtud de lo establecido por el art. 36, inc. b, de la ley 25.326, norma que establece la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales o nacionales", detallaron los jueces.
Los magistrados sostuvieron que "en esta inteligencia, si se aprecia además que no existe una intervención anterior en estas actuaciones -recientemente iniciadas-, no puede sino concluirse que en la especie no se verifica la misma situación que la ponderada en los fallos citados precedentemente, en punto a la situación de la intervención anterior de juzgados civiles en causas conexas y de larga data, por lo que no habrá de admitirse la queja ensayada".
Por lo tanto, los integrantes del Tribunal resolvieron tener por desistido al Representante del Ministerio Público de esta Alzada del recurso de apelación deducido por el de la instancia de grado.