La Cámara Civil y Comercial Federal responsabilizó al ENRE por los incumplimientos de Edesur de no dar solución a cortes de luz y baja tensión en un edificio. El Tribunal condenó a ambos a realizar arreglos y sostuvo que el ENRE “no puede desentenderse de sus deberes de contralor a los fines de garantizar los derechos de los usuarios”.
La Cámara Civil y comercial Federal confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo contra Edesur y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) por no dar soluciones a los reclamos de dos usuarios que en su domicilio sufrían constantes cortes de luz.
Dos usuarios domiciliados en un edificio del barrio porteño de Villa Crespo que sufrieron constantes cortes del suministro de energía eléctrica, baja tensión y oscilaciones de tensión en el edificio acudieron a la Justicia ante la falta de respuesta de Edesur, que sostuvo haber realizado los trabajos de reparación, y del ENRE, que pese a dictar resoluciones intimando a la empresa a tomar los recaudos necesarios para normalizar la situación, e incluso sancionándola, no logró garantizar los reparos.
Por ello, los usuarios iniciaron un amparo, que tramitó en autos Gurfein Ari Gabriel y otro c/ Edesur S.A. y otro s/ amparo”, y concluyó con una sentencia favorable en Primera Instancia, donde se condenó a ambas demandadas “a efectuar los trabajos pertinentes y que resulten necesarios para la definitiva refacción y acondicionamiento de las instalaciones de los actores”.
El fallo fuer apelado por ambas partes, pero como el recurso de Edesur fue interpuesto en forma extemporánea, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal tuvo que analizar sólo la apelación del ENRE, que basó sus agravios en que no correspondía extenderle la condena.
Pese a ese argumento, los camaristas Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo entendieron que, debido a que no cumplió con su deber de contralor fijado por ley, el organismo debía responder por las faltas de Edesur, y por ende, asumir la realización de los trabajos de reparación y acondicionamiento ordenados.
Los magistrados recordaron que Ente Nacional Regulador de la Electricidad se crea mediante el artículo 54 de la ley 24.065, a los fines de llevar a cabo “todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados” en el artículo 2º de la norma, entre los que se encuentra el de “proteger adecuadamente los derechos de los usuarios”.
Objetivo para el cual, establece la ley, el ENRE “deberá controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a dichos principios”. La norma además faculta al órgano a “hacer cumplir la ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión”.
Para los magistrados, en ese contexto normativo, “devienen claras las potestades de control en cabeza del ENRE para controlar la actividad desarrollada por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en cumplimiento del objetivo principal consistente en proteger en forma adecuada los derechos de los usuarios del servicio”.
Ello se traducía, en el caso de autos, en que ante “el reiterado cumplimiento negligente de la empresa distribuidora de energía, el ENRE no puede desentenderse de sus deberes de contralor a los fines de garantizar los derechos de los usuarios. Es así que debe fiscalizar los trabajos de refacción y acondicionamiento que se encuentran a cargo de Edesur, en su carácter de titular de la prestación del servicio de energía eléctrica”, y por ende, ser declarado responsable en autos.