17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Las presas tienen derecho a los beneficios de la seguridad social

La Justicia resolvió que las mujeres presas embarazadas o que conviven con sus hijos pueden acceder a los beneficios de la seguridad social como la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo.

En los autos “internas de la unidad nº 31 spf s/ habeas corpus”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un grupo de internas del Servicio Penitenciaron Federal que atraviesan un embarazo o que han ejercido la opción de permanecer con sus hijos e hijas mejores de 4 años, que reclaman el acceso la seguridad social como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

En este marco, los jueces sostuvieron que "de conformidad con los lineamientos que surgen de los Convenios internacionales y de las normas nacionales, las internas desocupadas son sujetos del derecho a la seguridad social, y, como tales, tienen derecho a las prestaciones establecidas en la ley 24.714", ya que "el ingreso a una prisión, no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución Nacional, y que la dignidad humana implica que las personas penalmente condenadas son titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso".

"El estado es garante del respeto a la dignidad de los reclusos. Este deber de garantía tiene plena aplicación en todas las áreas que hacen a aspectos sustanciales de la resocialización de los penados, como médula del tratamiento que el Estado es garante de dispensarles en relación a aspectos básicos que hacen al desarrollo de la persona, y al aseguramiento de las condiciones mínimas relativas a su dignidad", explicaron los magistrados.

Además, "en la regulación sobre las condiciones laborales de los internos, específicamente se detalla que el trabajo “respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente”, por lo tanto, "el trabajo prestado intramuros debe respetar la legislación laboral vigente, y por ello, cabe recordar que los internos trabajadores están incluidos dentro del régimen de la seguridad social, y son sujetos beneficiarios de las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714".

Los integrantes del Tribunal detallaron que "la Asignación Universal por Hijo reclamada por las accionantes, tiene como finalidad primordial la mejora en la calidad de vida de los menores por lo que, negar tal subsidio cuando el menor se encuentra alojado junto a su madre en una unidad penitenciaria, implica una transgresión al principio de intrascendencia de la pena (art. 5.3 de la C.A.D.H.) en tanto hace extensibles las consecuencias de la pena impuesta a la condenada, a sus hijos menores".

Bajo esta perspectiva, "la concesión del subsidio reclamado contribuirá en forma directa a mejorar las condiciones de los menores alojados en la unidad penitenciaria, en evidente resguardo y protección de ese Interés".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar  a los recursos de casación interpuestos; revocar la resolución recurrida en cuanto confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus incoada y hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta y, en consecuencia, ordenar a la ANSES que, en los casos en que correspondiere conforme la normativa legal aplicable, otorgue los beneficios de la ley 24.714 al colectivo accionante.


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