20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede abrir el corralito 15 años después

La Cámara Federal de La Plata rechazó una acción de amparo que buscaba la inconstitucionalidad de las normas dictadas durante el “Reordenamiento del Sistema Financiero”, la famosa medida que tomó el gobierno de Fernando De la Rúa en 2001, que obligó a pesificar la cuentas en dólares.

En la causa caratulada “p., r. c. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, un hombre presentó una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “Reordenamiento del Sistema Financiero” que lo privó de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

Le entidad financiera de la cual el accionante era cliente, BankBoston N.A, manifestó que el actor era titular de una cuenta cuyo saldo ascendía a U$S 18.797,36. Ese monto fue reprogramado, pesificado y desafectado por distintas sumas parciales y un remanente fue convertido a CEDROS, los cuales se acreditaron en la cuenta de libre disponibilidad del actor.

Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que “el corralito financiero ha importado una profusión normativa, que ha generado un prolongado estado de incertidumbre, cuyo daño se consuma periódicamente y no se agota en un solo hecho dañoso, cuyos efectos subsisten al momento de sentenciar, todo lo que hace aconsejable decidir a favor del amparista”.

"No está en discusión el carácter de la responsabilidad contractual originada por la relación entablada entre los accionantes y las entidades financieras. Lo que se controvierte, en cambio, es definir la fecha o momento que marca el inicio del cómputo de la prescripción decenal", explicaron los jueces.

Los magistrados afirmaron que "el actor propicia que se trasladen a la cuestión bajo examen los lineamientos jurisprudenciales que enfatizaron el carácter continuo del acto lesivo para el cómputo del plazo de caducidad en los amparos por el llamado corralito financiero. Lineamientos que, por cierto, esta Sala también ha seguido en numerosos precedentes".

Además, "el art. 3956 del Código Civil establecía que “la prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación”. Su curso, entonces, "se inicia desde que el crédito es exigible y en el supuesto de la responsabilidad contractual ello ocurre desde que se materializa el hecho generador del daño, o cuanto menos, desde que el perjudicado tomó conocimiento del acto lesivo".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la resolución apelada, con costas de Alzada por su orden atento la falta de réplica.

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