El escrito se presentó hoy ante el fuero en lo contencioso administrativo federal.
En el mismo, se detalla que luego del dictado del decreto 1316/02, que suspende
por 120 días la ejecución de sentencias y medidas cautelares contra
el corralito y da intervención al Banco Central en la devolución
del dinero depositado, y a fin de entender el alcance exacto de la norma, el
24 de julio pasado la Defensoría porteña presentó una nota formal al Ministerio
de Economía de la Nación solicitando la siguiente información:
" A) La suma total de dinero que se adeuda en función de las medidas cautelares
ya concedidas o de sentencias ya dictadas, que serán ejecutadas de conformidad
a lo previsto en el decreto 1316/02. Se solicitó que esta información fuera
desagregada por entidad bancaria y monto.
B) Cuál es el mecanismo previsto para que las diferentes entidades bancarias
procedan a devolver al Banco Central de la República Argentina el monto que
éste desembolsará "con cargo y por cuenta y orden de aquéllas"y que se
explicite tal los plazos previstos para tales efectos.
C) Si el desembolso que realizará el Banco Central integra el monto límite de
redescuentos previstos para cada entidad bancaria.
D) Cuál es el motivo por el cual el Banco Central, sin experiencia en el tema,
evaluará el concepto de estricta medida de las necesidades (art. 4, primer
párrafo, del Decreto 1316/02), al momento de determinar el monto de dinero que
será liberado, ya que se trata de casos en los que están en juego derechos humanos
básicos que deben ser garantizados por el estado aun en situaciones de emergencia
como guerras o crisis financieras, de conformidad a lo que reiteradamente ha
dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y ya sido afirmado en
diversos documentos de Naciones Unidas."
Ese requerimiento contenía un plazo de 48 hs para la remisión de la información
solicitada, pero el Ministerio de Economía no envió lo requirido ni ningún tipo
de respuesta.
Como consecuencia del silencio del Ministerio de Economía, el 1 de agosto se
envió una carta documento, intimando para que la información solicitada sea
suministrada, sin que se diera ninguna clase de respuesta.
Según la Ombudsman porteña "la información solicitada es indispensable para
evaluar la legalidad y legitimidad de la forma en la que el Poder Ejecutivo
está regulando los derechos de los ciudadanos en relación a sus ahorros.
Muchas conclusiones pueden extraerse de los términos del decreto, pero lo cierto
es que el verdadero alcance del mismo requiere necesariamente de mayor información.
Es evidente que el decreto importa una seria conculcación de derechos, pero
ni tan solo la envergadura de dicha afectación puede ser íntegramente comprendida
sin la información cuyo suministro es, por otro lado y sobre todo, obligación
de la administración pública. "
En cuanto a las facultades de la Defensoría del Pueblo para requerir tal información,
en el escrito de amparo se destaca que el artículo 137 de la Constitución de
la Ciudad dispone que "puede requerir de las autoridades públicas en todos
sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones".
Por su parte, el artículo 13 de la de la ley 3 establece entre las atribuciones
del Defensor del Pueblo la de solicitar la colaboración de la justicia. Señala
el artículo en su inciso b), que puede "Solicitar vista de expedientes, informes,
documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos
de la investigación, aún aquéllos clasificados como reservados o secretos;...f)
Fijar los plazos para la remisión de informes o antecedentes y para la realización
de diligencias;...g) Requerir la intervención de la justicia para obtener
la remisión de la documentación que le hubiere sido negada".Por ello,
se solicita que "se condene a la accionada a entregar en forma urgente la información
requerida oportunamente".