La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto multas por 84 millones de pesos al Banco HSBC y a su directorio aplicadas por el Banco Central, por incumplimiento de normas sobre lavado de dinero. Consideró que no se verificó “la existencia de dolo en los directivos responsables ni de daños a terceros y al propio BCRA”.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la resolución 59/15 del Banco Central, que impuso a HSBC Bank Argentina SA una multa de 42 millones de pesos y a miembros de su directorio sanciones por 8, 7 y 4 millones de la misma moneda.
El Tribunal, integrado por los camaristas Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, hizo lugar a las apelaciones deducidas por los multados en la causa “HSBC Bank Argentina SA y Otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley de Entidades Financieras” porque las multas no dan sido “debidamente justificadas a tenor de las constancias de la causa”.
El Banco y su directorio había sido sancionado por “incumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero, mediando falta de conocimiento del cliente e inadecuado ambiente”.
Según se desprende de la investigación, los cargos tuvieron su origen en verificaciones realizadas en distintas inspecciones por el área de Análisis y Seguimiento de Operaciones Especiales, “durante las cuales se había detectado que la entidad fiscalizada no había dado un adecuado cumplimiento a los recaudos mínimos requeridos por las normas financieras aplicables en materia de prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas, tendientes a lograr un adecuado conocimiento de la clientela”.
Al Banco se le imputó no haber dado un efectivo control de operaciones de compra de moneda extranjera de varios de sus clientes, quienes no acompañaron sus declaraciones juradas para acreditar el origen de los fondos con los que compraron las divisas.
Por ello, el Banco Central consideró que el HSBC, con su accionar, “habría posibilitado la realización de operaciones de cambio (y otras operaciones con distintos productos que ofrece la entidad), que incluyeron montos significativos, sin cumplimentar los recaudos mínimos exigidos por las normas de prevención de lavado de dinero vinculadas con el conocimiento de cliente, a fin de determinar la capacidad económica del mismo y/o ingresos suficientes que permitan determinar el verdadero origen de los fondos operados”.
EL BCRA aplicó también multas a personas físicas, por sus tareas en los cargos de directores e integrantes del Comité de Prevención de Lavado de Dinero.
Todos apelaron las multas, por considerarlas desproporcionadas, y la Cámara, sin discutir ni la potestad sancionatoria del Banco Central ni la acreditación de las infracciones investigadas, precisó que la determinación de los montos de las multas fijadas a la entidad financiera y a cada una de las personas físicas sancionadas no fue “debidamente justificada”.
Para los camaristas “la responsabilidad por acción y por omisión que les fue atribuida no aparece desvirtuada si se advierte que los recurrentes no demuestran haber asumido una conducta por completo diligente en el cumplimiento de sus obligaciones específicas, ni que el control de los hechos, o su supervisión, les hubiere resultado absolutamente ajeno o que la conducta de cada uno de ellos hubiera resultado, por algún motivo específico, excusable”.
En el fallo, los magisrados precisaron que en la resolución impugnada, el Banco Central “admite que la falta que dio fundamento al cargo revestía el carácter de meramente formal y, en su realización no se verificó la existencia de dolo en los directivos responsables ni de daños a terceros y al propio BCRA, al igual que tampoco de beneficios comprobados en la persona de los sancionados”.
En ese marco, la Cámara reiteró que la determinación de las multas “tampoco pudieron encontrar fundamento adecuado”, dado que “por el tipo de irregularidad observada, de carácter únicamente formal, no es razonable interpretar, en sentido estricto, que la falta en cuestión conllevase, en sí misma, apreciación pecuniaria”.
Por esos fundamentos, el Tribunal de Apelaciones devolvió las actuaciones al BCRA para que, en el plazo de 60 días, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias “determine y funde las sanciones correspondientes a cada uno”.