20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Provincia de Buenos Aires busca su reforma penal

Se presentó en la Legislatura bonaerense un proyecto de Ley para sancionar diversas modificaciones al Código Procesal Penal del distrito y a la ley 12.256 de ejecución de las penas privativas de la libertad. Todas ellas tienen por objeto potenciar el rol de la víctima dentro del proceso penal y de la etapa de ejecución penal.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

El proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires preve  darle a la víctima facultades que amplíen su protagonismo en el proceso judicial, habilitarla a intervenir en la etapa de ejecución y darle la posibilidad de expresar su opinión respecto de las resoluciones de sobreseimiento, de aplicación del instituto de juicio abreviado y del cómputo de la pena. También se la incluye para que pueda participar de la discusión final del debate, asignándole el primer lugar en el orden de exposición. 

Entre las modificaciones más relevantes aparece el artículo 83 de la ley 11.922 que busca garantizar, a quienes aparezcan como víctimas, recibir un trato digno y respetuoso, documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación, a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación. Asimismo, deberá ser notificada del inicio del proceso, de la fecha, hora y lugar del juicio, y de la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate.

Aparece la modificación del artículo 402 de la misma ley para que "antes de dictar sentencia, el acuerdo de juicio abreviado deberá ser notificado a la víctima, cuando lo haya solicitado expresamente en los términos del artículo 83, inciso 3, de este Código, y al particular damnificado, para que expresen su opinión sobre el mismo dentro del plazo de tres días”. 

Sobre las funciones de los abogados de las víctimas se requiere incorporar en la Sección Segunda, Título Primero de la ley 12.061 el Capítulo VI, titulado “Cuerpo de Abogados de las Víctimas”, y dentro del mismo, el artículo 24 bis. Los letrados patrocinarán a sus familiares directos, cuando del delito resulte la muerte o incapacidad de aquellos. Deberán evacuar sus consultas y procurar, en la medida de lo posible, las formas de conciliación mencionadas en el artículo 38 de esta ley. Asimismo deberán cumplir con las obligaciones que les asigne el Procurador General conforme al artículo 13 inciso 11. 

Asimismo, los Abogados de las Víctimas tendrán Nivel 19,25, Planta Permanente del Poder Judicial, Ministerio Público. Podrán reemplazarse entre sí en el desarrollo de su función, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y a la reglamentación que al efecto dicte el Procurador General.

El Ministerio Público deberá atender y asesorar a la víctima, garantizando sus derechos y facultades establecidos en el Código Procesal Penal, suministrándole la información que le posibilite ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima. En la primera oportunidad en que ello resulte posible, se le harán saber las disposiciones concernientes a la existencia y deberes de los Abogados de las Víctimas.

Finalmente, el Ministerio Público será desempeñado por el procurador general de la Suprema Corte de Justicia, por el subprocurador general de la Suprema Corte de Justicia, por el defensor general de la Provincia, por el subdefensor general, por los fiscales de cámaras, por los defensores departamentales, por los agentes fiscales, asesores de incapaces, defensores oficiales y abogados de las víctimas.

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