La Cámara Federal de Mendoza confirmó una sentencia que ordenó a la AFIP a realizar las gestiones pendientes para concluir el trámite de devolución de percepciones por gastos en el exterior. En la causa se verificó que el actor realizó ocho reclamos administrativos, e hizo dos pedidos de pronto despacho.
La Cámara Federal de Mendoza confirmó una sentencia que hizo lugar a un amparo por mora de la administración, iniciado por un hombre que viajó al exterior en 2013 y la AFIP no le había devuelto las percepciones por compras en el extranjero.
Con voto de los camaristas Norberto Naciff y Raúl Fourcade, la Sala B del Tribunal de Apelaciones rechazó el recurso de la AFIP en autos “Schmitt, Daniel Marcelo c/ AFIP s/ Amparo por Mora en la Administración” y, en consecuencia, ordenó al organismo recaudador en a que proceda a dictar en el término de veinte días hábiles judiciales, el acto administrativo que corresponda al expediente iniciada por el actor.
Según se desprende de la causa, el accionante hizo al menos ocho presentaciones administrativas solicitando la devolución de las percepciones correspondientes a los periodos 2013-2014, y que ante el silencio, realizó dos solicitudes de pronto despacho, que al no ser contestadas, originaron la interposición del amparo por mora.
La AFIP justificó su accionar en que la normativa aplicable al caso - Resolución Generalº 3420/12- no establece plazo a efectos que el Organismo resuelva la aprobación o el rechazo de la solicitud de devolución efectuada por el interesado, y que además “ha debido solicitar aclaraciones adicionales a la documentación presentada”.
Por ese motivo, AFIP sostuvo que “no podría consentir una sentencia que otorgare un término de 20 días hábiles cuando el contribuyente adeuda a ese Organismo, documentación y aclaraciones adicionales”.
Los jueces, sin embargo, no hicieron lugar a esos argumentos. El fallo señala que de la compulsa del expediente “resulta que el organismo fiscal no proveyó en modo alguno las presentaciones del Sr. Schmitt, sino hasta el 25 de setiembre de 2015, a través de la nota suscripta por el jefe (int.) de la División Devoluciones y Recuperos de la Dirección Regional Mendoza, en la que requirió al contribuyente a que aporte información complementaria”.
De la causa también surgía que el actor “cumplió dicho requerimiento con fecha 05 de octubre pasado, sin que a la fecha el organismo demandado haya resuelto sus reclamos”.
Con esos elementos, el Tribunal juzgó que el amparo por mora era admisible, ya que “existe la obligación de resolver que le incumbe a la Administración, que posibilita al interesado –ante el silencio de ella– el ejercicio de su derecho para obtener una decisión expresa”.
Siendo que además, el actor acreditó en autos “la mera situación objetiva de la mora administrativa, es decir que la Administración ha dejado vencer los plazos fijados –y en caso de no existir éstos, que ha transcurrido un plazo que excede de lo razonable– sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiere el interesado”.