La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que corresponde confirmar el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó retrotraer las tarifas del servicio de gas. "El aumento no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública", destacó el dictamen, aunque admitió que fijar las tarifas no es un resorte del Poder Judicial.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor del fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que revocó la sentencia de primera instancia y, por ende, declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó que el marco tarifario correspondiente al servicio de gas se retrotrajera a las tarifas vigentes con anterioridad a su dictado.
En dicho fallo, el Tribunal declaró la nulidad de las resoluciones por “no haber sido precedidas de la celebración de la audiencia pública que exigen el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.076 de Gas Natural”. También resolvió acumular todas las acciones colectivas que guarden sustancial semejanza con la causa.
Tras analizar el caso, la Procuradora General explicó que “se puso en marcha un cambio del sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener el abastecimiento y la inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores”.
El dictamen señaló que “la nueva política trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas”. Según un informe del Estado Nacional, el 38% de los usuarios se vería afectado por aumentos que superan el 400%.
La titular del Ministerio Público Fiscal enfatizó que la “incidencia del aumento es más severa en el caso de los usuarios de las categorías pequeños consumos comerciales o industriales”, ya que el 100% deberla afrontar aumentos que en promedio superan el 500%, e incluso en algunos casos alcanzan al 1500%.
Para la procuradora, “el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.
Ante los diferentes amparos y acciones judiciales promovidas a lo largo de todo el país, la procuradora resaltó que “el aumento tarifario podría afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de gas, por lo que el presente caso pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”.
Por otra parte, destacó que “se halla involucrada la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que comprende alimentación y vivienda adecuado, así coma una mejora continua de las condiciones de existencia”, y agregó: "El acceso (...) es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo".
“El servicio público domiciliario de gas es un servicio indispensable para la salud y la vida digna, que está expresamente comprendido dentro de la noción de vivienda adecuada desarrollada por el sistema de protección de derechos humanos”, añadió el dictamen.
Por último, la procuradora analizó la postura del Estado Nacional sobre la facultad de regular las tarifas de los servicios públicos. “Si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los limites que resultan del marco regulatorio legal especifico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores”, indicó.
El dictamen de Gils Carbó que al igual que el fallo de la Cámara Federal de La Plata hace eje en la ausencia de audiencias públicas, argumento que ya ha sido refutado por el Poder Ejecutivo. En el Gobierno explican que las audiencias están previstas para los casos de aumentos directos a los consumidores y no para esta situación, donde lo que se modificó es el precio que se paga a boca de pozo.
El argumento del Ejecutivo fue avalado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires que, en un comunicado puntualizó que desde el “punto de vista jurídico”, los últimos aumentos tarifarios “sólo se aplican a la producción de gas natural, que no es un servicio público, no benefician a las compañías distribuidoras y transportistas del servicio público, y que no está legalmente prevista para disponerlos la celebración previa de una audiencia pública“.
A pesar de admitir que fijar las tarifas no es resorte del Poder Judicial, la Procuradora se pronunció en contra de lo afirmado por la subrogante Irma García Netto en abril pasado ante la propia Corte en una causa por un aumento de 2013, durante el gobierno de Cristina Kirchner. Allí el Máximo Tribunal convalidó la facultad del Poder Ejecutivo de establecer por sí mismo las tarifas sin audiencia pública previa.
Y concluyó: “Una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente”.