La Justicia ordenó a una obra social a cubrir la intervención quirúrgica de una paciente que padece obesidad mórbida y que solicitó hacerla en una institución médica que le brinde seguridad. Los jueces sostuvieron que su decisión se basa en la relación de confianza médico-paciente.
En los autos “B., C., N. S. c/OSPE s/Prestaciones Quirúrgicas”, la demandante interpuso una acción de amparo contra la Obra Social OSPE a fin de que autorice la intervención quirúrgica pertinente y con ello paliar la enfermedad que padece, obesidad mórbida.
La mujer señaló que se sometió a todo tipo de dietas y tratamientos desde muy joven con especialistas en nutrición, sin obtener resultado favorable y, en la actualidad, con 36 años de edad, se le diagnosticó Obesidad grado IV super obesidad y distribución de grasa tipo androide. Los especialistas indicaron que se recomienda el tratamiento quirúrgico, “como único recurso efectivo disponible para mejorar su calidad de vida tanto psíquica como física”.
Por su parte, la demandada, se negó a cubrir la intervención quirúrgica ordenada, centrándose en que se trata de un prestador ajeno a los contratados por la obra social.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "no resultó antojadiza la pretensión de la actora de obtener la cobertura médica en orden a la enfermedad que la afecta con el equipo médico especialista en nutrición con el que se venía tratando. Ello se basa en la relación de confianza médico-paciente, debiendo hacerse especial hincapié en la particularidad de esta clase de padecimientos –en cuanto a la repercusión que tiene en el estado anímico- y en la larga trayectoria de tratamientos infructuosos que la actora viene realizando con otros profesionales nutricionistas, llegando a este equipo médico con la finalidad de encontrar una solución permanente a su enfermedad".
En este sentido, "apareció justificada la pretensión de la actora de que la intervención quirúrgica requerida se realizara en un establecimiento médico que le generase la mayor confianza y que se le garantizara que continuaran asistiéndola los mismos profesionales que lo hicieron hasta el momento", explicaron los jueces.
Los magistrados detallaron que debe tenerse en cuenta la conducta de la obra social demandada, en tanto hasta el momento en que se indicó la operación, vino cubriendo las consultas y estudios indicados por los doctores De Battista y Velasco, con lo que no resultaba razonable que dejara de hacerlo". A ello se agrega que "según la documentación aportada por la actora tanto la Agremiación Médica Platense –a la que se hallan agremiados ambos profesionales, como el Instituto del Diagnóstico se encuentran dentro de los prestadores de la nómina de OSPE".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron Confirmar la resolución apelada, sin costas de Alzada.