20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Indemnización por daño a la salud

2 millones de lamentos por mala praxis

Un hombre sufrió la amputación de un brazo luego de ingresar a la guardia de una clínica, en donde ante un cuadro febril le inyectaron un medicamento que le produjo una necrosis. La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata hizo lugar a su reclamo otorgándole un resarcimiento de más de dos millones de pesos por mala praxis.

En los autos “N. P. L. c/ R. L. H. y otros s/ daños y perjuicios”, se interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por una víctima de mala praxis.

Según el relato de los hechos, el denunciante llegó a la guardia médica con un cuadro febril. Allí se le administró ibuprofeno endovenoso en el brazo lo que le produjo una necrosis que derivó en la posterior amputación del miembro,

Teniendo en cuenta que el cuestionamiento de los apelantes se resumen en dos argumentos: "la indicación médica de aplicar ibuprofeno al paciente por vía endovenosa y su posterior ejecución por parte de la enfermera fueron correctos; y el resultado dañoso obedeció a una patología circulatoria previa que sufría la víctima y fue deliberadamente ocultada al médico actuante". Sin embargo, los integrantes del Tribunal expresaron que quedó debidamente establecido en el fuero represivo que la enfermera realizó una aplicación de ibuprofeno compuesto con lidocaína en el brazo derecho de la víctima, sin diluir la medicación, de manera apresurada y sin atender a la señal de alarma que implicaba la queja por dolor.

Los jueces remarcaron que "la labor del enfermero tiene carácter autónomo y se rige por una normativa específica (la Ley 12.245 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires), que entre sus incumbencias profesionales prevé la preparación y administración de medicamentos de acuerdo con las indicaciones del galeno", lo que va en contra de los argumentos del apelante en el sentido que el enfermero es un “colaborador” de la actividad médica (arts. 2 inc. c) y 42 de la ley 17.132).

Por todo lo expuesto, y en consideración de todo lo reclamado por la víctima, los magistrados resolvieron rechazar los recursos de apelación interpuestos y modificar la sentencia de grado en los siguientes puntos: elevar el resarcimiento por daño psicológico a la suma de pesos  cuatrocientos mil ($ 400.000); fijar el resarcimiento por gastos asistenciales futuros en la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000); fijar el resarcimiento por gastos de compra de prótesis en la suma pesos un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ($ 1.655.000), eximiendo  a la parte actora de las costas.


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