Así lo decidió la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil en los autos "Tavella
Marta Eneida s/sucesion ab-intestato". Estos son elevados al tribunal de
alzada en virtud de la apelación de los herederos, en tanto la juez de primera
instancia entendió que en la especie debía aplicarse el decreto 214/02 y mandó
pesificar el reclamo realizado por los herederos contra el Lloyds Bank , sucursal
n° 18 Olleros, de un plazo fijo hecho en dólares por la causante.
Cabe destacar que al tiempo de librarse el oficio, el 7 de diciembre de 2001,
para que tales fondos fueran desafectados y traspasados, en la moneda de origen,
a un plazo fijo renovable cada 30 días a nombre del juzgado y como perteneciente
a estos autos, al Banco de la Nación Argentina, nada contestó la entidad bancaria
haciendo caso omiso del requerimiento judicial. Todo ello con anterioridad al
dictado de las leyes y decretos cuya inconstitucionalidad se pretende. "Es
decir que existió mora del deudor para honrar su obligación, tal como fue requerida.-A
ello ha de sumársele la aplicación de oficio del mentado decreto por parte del
juzgador.", destacó la Sala.
Para el tribunal, "no cabe duda de que se está viviendo un momento de crisis
financiera, económica, social y política, la que se ve agravada día a día, y
que tiene como trasfondo la desconfianza de la ciudadanía toda respecto del
sistema post convertibilidad, que se ha instaurado en este país. Sin embargo,
no podría afirmarse como livianamente se hace, que es culpa de los ahorristas
que tal estado de cosas se haya configurado...Hoy la ley es poco creíble, primero
porque la delegación efectuada por el legislativo en el ejecutivo es de tal
tenor que excede con creces lo vivido a lo largo de las últimas tres décadas.
Asimismo, ante las sentencias dictadas por los Tribunales a fin de poner coto
a tal estado de cosas, como contrapartida se dicta un nuevo decreto de necesidad
y urgencia a fin de hacer imposible su cumplimiento, dejando al ciudadano en
un estado de incertidumbre tal, rayana con el sentimiento de que ya no viven
en un Estado de Derecho."
Los camaristas también se preguntan si podría hablarse en este caso de que el
Estado trata de que quiénes poseían depósitos en moneda extranjera efectúen
un ahorro: "La respuesta es no, ya que para que ello sucediera no podría
mediar pesificación alguna, sobre todo cuando ésta es retroactiva, y asimétrica,
respecto del mercado libre de cambio.-Lo propio corresponde decir cuando esos
fondos se transfieren a bonos a 10 años con garantía de un Estado quebrado,
por cuanto no sería otra cosa que un papel más, con similares características
a los que circulan en las distintas provincias.-En ese orden de pensamiento,
se arriba a la ilegalidad e irrazonabilidad del decreto 214/02 y de todos los
demás dictados en su consecuencia".
"No solo el decreto 214/02 ha alterado derechos adquiridos en cumplimiento
de las leyes vigentes al tiempo de contratar, sino que, la subsiguiente legislación,
siempre aplicable con efecto retroactivo, ha aniquilado los derechos y garantías
de los justiciables.-Es del caso recordar que, de conformidad con el artículo
3 del Código Civil, solo se admite la retroactividad de la ley cuando esta mejore
la situación en que se venían desarrollandose los actos jurídicos."
El tribunal también tiene en cuenta el moderno Derecho del Consumidor y señala
que "el artículo 42 de la Constitución Nacional , crea un subsistema, dentro
de la propia constitución y del sistema del Derecho Privado. En el se señalan
a los consumidores y usuarios, conceptos estos ampliados por el artículo 1°
de la ley 24.240.-Es decir que el consumidor, es aquel al que se considera más
débil en el ámbito de un contrato u obligación, por cuanto no se lo considera
un profesional en la materia de que se trate.-¿Qué sucede entonces entre los
bancos o entidades financieras y el consumidor?.-Aquellos son considerados como
profesionales de alto tecnicismo que llevan a cabo un ofrecimiento masivo de
sus sofisticados productos, razón por la cual sus contratos con los consumidores
se establecen en el campo profesional. La mayoría de las veces estos se concretan
mediante contratos estándares, por los que un segmento de la población de consumidores
de los que se excluyen las empresas como aquellos otros que pueden ser favorecidos
por el Derecho común y el Bancario, deben adherir a las cláusulas impuestas
por el más fuerte, pese al desequilibrio cognoscitivo asimétrico que se advierte
entre las partes.El tomador de un crédito como consumidor final o quien deposita
sus ahorros para luego utilizarlos frente a sus propias necesidades, ya que
no son ellos quienes los insertan en el circuito financiero, no pueden, ni se
espera que se asesoren financieramente para paliar esa desigualdad, caso contrario
dejarían de poder acceder a ese método negocial por resultar caro.-Siempre dentro
de este lineamiento corresponde pensar que el ahorrista se ha visto en variadas
ocasiones, aunque bajo distintas coyunturas, colocado en un lugar de sumisión
frente a la banca beneficiaria de las políticas de emergencia."
Por ello, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del decreto 214/02 y
de toda otra norma que altere la intangibilidad del capital depositado, el que
habrá de ser reintegrado en dólares estadounidenses billetes, o en pesos a la
paridad del mercado libre a la fecha de su devolución, en un plazo máximo de
cinco días, "ya que la entidad bancaria contó con tiempo suficiente para
honrar su obligación, de la que hizo caso omiso".