La Sala B de la Cámara Civil revocó parcialmente la sentencia de grado y eximió al abogado del caso de pagar una multa, ya que el profesional, de modo indudable, no conocía la falsedad de los hechos invocados por su defendido. El caso y los fundamentos del Tribunal.
En los autos "Scocozza, Maria Elena y otro c/ cons prop Charcas 2955 caba s/rendicion de cuentas", se apeló la sentencia de grado que impuso una multa de $1000, en los términos del art. 45 del CPCCN, en conjunto, al consorcio demandado y a su letrado.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que en este caso se inclinaron a ejercer "cautissimo modo", la atribución legal de sancionar a litigantes que obran temeraria o maliciosamente.
En efecto, "no se discute que los órganos judiciales disponen -para la buena marcha de los procesos- de la facultad de imponer sanciones que aseguren el cumplimiento de las exigencias éticas a que debe ajustarse la conducta de las partes y de quienes las patrocinan, no obstante, no es menos cierto que tales sanciones deben aplicarse con suma cautela para no afectar el derecho de defensa de los litigantes; y ello en razón de que -de no ser así- se abriría una brecha peligrosa que podría neutralizar la referida garantía constitucional, cuya preservación es un deber de los magistrados".
Los jueces de la Cámara, Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli, sostuvieron que se trata, en definitiva, "de una suerte de tensión entre la inviolable garantía de defensa en juicio y la necesidad de mantener reglas éticas elementales en el debate judicial. Precisamente para resolver esta tensión con una postura de equilibrio, se requiere evaluar con un criterio cuidadoso la conducta procesal de las partes o de sus letrados.
En ese sentido, los magistrados señalaron que "las constancias obrantes en autos son muestra indiscutible y elocuente de un comportamiento opuesto completamente a la lealtad y buena fe procesales desplegado por la parte demandada que no puede ser minimizado o disimulado bajo el palio de la defensa en juicio".
Por lo tanto, "se coincide con la valoración efectuada por la a quo respecto del accionar del demandado, pues excede los límites razonables de la defensa aducir en la contestación de demanda que no había documentación respaldatoria de las cuentas presentadas por los actores, cuando en realidad, luego de que el ex administrador reconociera la firma inserta en el recibo que obra a fs.3/6 y recién ante la intimación efectuada por el tribunal, se acompañara, sin ninguna objeción, el Libro de Actas del Consorcio y la documental que da cuenta la presentación de f.113 punto I, requeridas en su oportunidad por los accionantes", detallaron los camaristas.
Asimismo, "no se advierte que el profesional incurriera en una actitud sancionable por cuanto, no resulta evidente que aquel conociera de modo indudable la falsedad de los hechos invocados por su defendido".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la multa impuesta, únicamente respecto del consorcio demandado en los términos del art. 45 del CPCC, eximiendo de la misma al Dr. Jorge A. Vulijscher.