21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Santa Fe tienta a los "arrepentidos" e informantes

El Fondo Provincial de Recompensas provincial está destinado a ofrecer sumas económicas a quienes brinden datos relevantes para determinar cuáles fueron los hechos delictivos o identificar a sus autores, cómplices, encubridores e instigadores. Se asegura la confidencialidad y el resguardo de la identidad de los colaboradores.

El gobierno de Santa Fe reglamentó por decreto el Fondo Provincial de Recompensas destinado a abonar una compensación monetaria a aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles, relevantes y decisivos para esclarecer cuales fueron los hechos delictivos o identificar a sus autores, cómplices, encubridores o instigadores.

La finalidad es utilizar los datos brindados para lograr la identificación y/o captura de quien o quienes "hubiesen tomado parte de delitos que por su gravedad, complejidad, o por la alarma social causada, justifiquen la recompensa, que será determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, autoridad de aplicación del Fondo, previa verificación de la inexistencia de las exclusiones establecidas por la ley para la percepción de la recompensa", informaron desde el gobierno provincial.

En la misma línea, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informaron que la naturaleza propia del Fondo Provincial de Recompensas, que reglamentó el gobernador Miguel Lifschitz, "define la confidencialidad y la reserva de todas las tramitaciones, así como también de la identidad de las personas que brinden datos útiles, relevantes y decisivos, resguardando de esta manera a quienes presten colaboración en las causas penales en la que exista requerimiento del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal".

Para la instrumentación del Fondo Provincial de Recompensas se procedió a reglamentar parcialmente la ley 13.494, que en su artículo 41 dispone que "el ministro de Justicia y Derechos Humanos resolverá cada solicitud de recompensa indicando en el acto administrativo el número de la causa, la calificación del delito, el juzgado interviniente, la fecha y el representante del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal que requirió la compensación dineraria". Este acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la provincia.

Luego, el Ministerio Público de la Acusación o el Ministerio Público Fiscal remitirá un informe sobre el mérito y la relevancia de la información aportada a la Dirección Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos. Una vez recibido el informe, y en caso de opinión favorable, la Dirección Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos elevará a consideración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el pedido de pago de recompensa.

Finalmente, el pago de la recompensa se hará efectivo mediante un acta labrada ante el representante de la Escribanía Mayor del gobierno de la provincia de Santa Fe.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486