20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Me encanta ese convenio

La Cámara del Trabajo revocó el rechazo in limine de una acción de amparo colectivo contra el convenio entre el Ministerio de Trabajo y Mc Donald's. Y así ordenó su trámite. “Estando en juego derechos de jóvenes en situación de vulnerabilidad en el Convenio de Cooperación cuestionado en autos, el acceso a la Justicia no puede ser menguado”, asegura el fallo.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo ordenó que tramite un amparo colectivo contra el convenio de cooperación para la inserción laboral de jóvenes, suscripto entre el Ministerio de Trabajo y la empresa Arcos Dorados.

Integrada por los jueces Luis Raffaghelli y Néstor Rodríguez Brunengo, el Tribunal de Alzada revocó el rechazo in limine de la acción deducida en autos Ferreyra Araceli Susana del Rosario y Otros c/ ¨Poder Ejecutivo – Ministerio de Trabajo s/ acción de amparo”.

El juez de Primera Instancia rechazó la presentación por considerar que los actores encabezados por el Secretario Nacional de la Juventud de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Matias Zalduendo, no estaban legitimados a iniciar el amparo. Sin embargo, para la cámara el amparista “se presenta como integrante de una asociación sindical de tercer grado, con inscripción gremial nº2027, reúne prima facie las facultades que indica el art.43 segundo párrafo, de la Constitución”.

Los jueces además precisaron que “en tanto se hallan en juego derechos de incidencia colectiva en general y la Asociación que representa propende a los  fines  de  protección  del  trabajo  y  el  objetivo  propio  de las asociaciones  sindicales:   la  defensa  de  los  intereses  de los trabajadores”, el pedido tenía que tener resolución judicial.

“En consecuencia, están en juego derechos fundamentales como el del acceso a la justicia y tutela judicial efectiva garantizado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otros por la Convención Americana de Derechos Humanos de jerarquía supra legal, en su art.8 apdo.1 (art.75 inc.22 Constitución Nacional) ya que toda persona tiene el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”, consignó la Cámara.

En definitiva, para los magistrados se impone en el caso "abrir el debate a la cuestión planteada, escuchando a todas las partes     involucradas", incluida la Empresa Arcos Dorados Argentina S.A., en su carácter de signataria del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

"Ello por cuanto la sentencia a dictarse en la cuestión de fondo no podrá pronunciarse útilmente con relación a ambas partes del convenio, razón por la que su intervención es obligada y procede aún de oficio conforme lo normado por los arts.89 -1º párrafo y 94 del CPCCN", admitieron los camaristas.


Aparecen en esta nota:
convenio mc donalds

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